Las ventas a distancia están a la orden del día. Cada vez son más las personas que compran en el extranjero sin tener ningún contacto cara a cara con el vendedor y, debido a esa demanda, también están creciendo los empresarios y emprendedores que deciden montar sus tiendas online expandiendo sus fronteras.
Si las ventas se realizan dentro de la Unión Europea, hay que respetar un umbral definido por cada país miembro, aunque esto cambia si los clientes son no comunitarios. A continuación te aclaramos las dudas más frecuentes.
El IVA en la ventas a distancia a clientes comunitarios
Cuando nos encontremos en una operación B2C (“Business to Customer”), es decir, entre un empresario y un particular, en concreto de un empresario de la Unión Europea que vende a un particular que está en España (o cualquier otro país de la misma UE) y, siempre que el transporte de las mercancías lo realice la empresa vendedora nos encontramos ante las conocidas ventas a distancia. Veamos como tributan este tipo de operaciones:
Si se cumplen los requisitos comentados anteriormente, se aplicará el IVA del estado miembro en origen y no el español (o el de destino). ¡Pero no siempre!
Si durante el año se superan ciertos umbrales, a las ventas a distancia se aplicará el IVA del Estado de destino. Además, el año siguiente se le aplicará el IVA del país de destino a todas las ventas que se realicen allí. Cada estado miembro establece su umbral de ventas a partir del cual se debe repercutir su IVA. En España, por ejemplo, es de 35.000 euros, pero en Alemania está situado en 100.000 Euros y en el Reino Unido en 70.000.
Veamos un ejemplo: Si un empresario alemán vende por un valor de 80.000 Euros a particulares españoles en un año puede repercutir IVA alemán en sus primeras ventas, pero deberá aplicar el IVA español desde que se superen los 35.000 Euros de umbral durante ese año, es decir, por un total de 45.000 Euros, mientras que el año siguiente, al haberse superado el límite del umbral mínimo, se le aplicará en cada una de las ventas que haga con destino a España.
De todos modos, los empresarios podrán optar por la tributación en destino de todas las ventas efectuadas hacia un mismo estado miembro aunque no se supere el umbral establecido por dicho país, comunicando dicha opción en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se va a optar por ello. Dicha opción se debe aplicar, como mínimo, durante dos años naturales.
Por otro lado, es importe destacar que el régimen de las ventas a distancia no aplica a determinadas transacciones como la trasmisión de medios de transporte nuevos, objetos de instalación o montaje, a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, entre otros. Destacar también que los productos sujetos a los impuestos especiales de fabricación pueden ser objeto de ventas a distancia pero siempre tributan en el destino.
El IVA en las ventas a distancia a clientes no comunitarios
Las ventas a distancia por Internet que se hagan a países no comunitarios tienen la consideración de exportaciones. Este tipo de operaciones quedan exentas de IVA, con independencia del país y del importe.
Es muy importante, para estos casos, que el vendedor conserve una copia del Documento Aduanero (DUA) que acredite la salida de la mercancía cada vez que haga una exportación.
GM Tax es una asesoría especializada en asuntos fiscales, por lo que te animamos a contactar con nosotros si necesitas un servicio de consultoría sobre cómo aplicar el IVA en casos como el de las ventas a distancia. Analizaremos tu caso y te asesoraremos de forma personalizada y profesional.