Cambios en la deducción del IVA en vehículos comerciales

El tratamiento sobre la deducción del IVA soportado de los vehículos, en ciertas ocasiones puede ser bastante confuso. En general, para las actividades empresariales se presume una afectación del 50% en los turismos, que puede destruirse mediante prueba en contrario.

Presunción de afectación total

La Ley del IVA deja claro que en determinados supuestos la deducción puede ser presumible del 100%. Esta presunción de admite para los vehículos utilizados en:

  • La prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación,
  • La enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación,
  • Los representantes o agentes comerciales que actúen como profesionales,
  • Los servicios de vigilancia,
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas o promociones de ventas,
  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

Distintos tratamientos

En relación con el IVA de vehículos destinados a actividades comerciales, lo que no parece tener mucho sentido es presumir que los vehículos destinados a actividades comerciales tienen una afectación del 100% si quien los realiza es un profesional, pero solamente de un 50% si nos encontramos dentro de un ámbito empresarial, aunque así ha entendido la Administración Tributaria hasta la fecha. Este aspecto que es muy controvertido y ha sido objeto de resolución reciente a favor del contribuyente por parte del Tribunal Supremo.

Así, con la Sentencia nº 1347/2018, la novedad que se ha producido en relación con las cuotas de IVA soportado de vehículos destinados a actividades comerciales, es que el Tribunal Supremo manifiesta que será igualmente aplicable la presunción de afectación del 100% de las cuotas de IVA relacionadas con actividades comerciales y de representación, con independencia de si las mismas las realiza personal autónomo o personal por cuenta ajena. Por lo tanto, en el caso de soportar cuotas derivadas de vehículos usados para actividades comerciales, será aplicable la presunción de afectación del 100%, siendo entonces la Administración la que tendrá la carga de la prueba de acreditar o demostrar un grado de afectación distinto al citado 100%.

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