El tratamiento sobre la deducción del IVA soportado de los vehículos, en ciertas ocasiones puede ser bastante confuso. En general, para las actividades empresariales se presume una afectación del 50% en los turismos, que puede destruirse mediante prueba en contrario.
Presunción de afectación total
La Ley del IVA deja claro que en determinados supuestos la deducción puede ser presumible del 100%. Esta presunción de admite para los vehículos utilizados en:
- La prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación,
- La enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación,
- Los representantes o agentes comerciales que actúen como profesionales,
- Los servicios de vigilancia,
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas o promociones de ventas,
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
Distintos tratamientos
En relación con el IVA de vehículos destinados a actividades comerciales, lo que no parece tener mucho sentido es presumir que los vehículos destinados a actividades comerciales tienen una afectación del 100% si quien los realiza es un profesional, pero solamente de un 50% si nos encontramos dentro de un ámbito empresarial, aunque así ha entendido la Administración Tributaria hasta la fecha. Este aspecto que es muy controvertido y ha sido objeto de resolución reciente a favor del contribuyente por parte del Tribunal Supremo.
Así, con la Sentencia nº 1347/2018, la novedad que se ha producido en relación con las cuotas de IVA soportado de vehículos destinados a actividades comerciales, es que el Tribunal Supremo manifiesta que será igualmente aplicable la presunción de afectación del 100% de las cuotas de IVA relacionadas con actividades comerciales y de representación, con independencia de si las mismas las realiza personal autónomo o personal por cuenta ajena. Por lo tanto, en el caso de soportar cuotas derivadas de vehículos usados para actividades comerciales, será aplicable la presunción de afectación del 100%, siendo entonces la Administración la que tendrá la carga de la prueba de acreditar o demostrar un grado de afectación distinto al citado 100%.
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