Asesoría Fiscal Residente Fiscal en España

Cuando se plantea la posibilidad de un cambio de residencia resulta fundamental tener un conocimiento exhaustivo de las obligaciones que de ello se derivan.

Tributacion No Residentes

En nuestra firma tenemos un gran conocimiento y experiencia en toda la casuística que afecta a los expatriados, tanto en desplazamientos desde España hacia el extranjero, como de países extranjeros hacia España.

Cuando se plantea la posibilidad de un cambio de residencia resulta fundamental tener un conocimiento exhaustivo de las obligaciones que de ello se derivan. Estas obligaciones son, por un lado, el coste fiscal que se deriva de la condición de residente en el nuevo país y, por otro, el nivel de obligaciones de información y comunicación que se exigen en el nuevo estado de residencia.

Todo ello está también afectado por la condición de no residente en el estado que se abandona y de la tributación que de dicha condición se deriva. El análisis fiscal anterior se realiza tanto de la perspectiva de una persona física que era residente en España y que traslada su residencia a otro país, como de la persona física extranjera que pasa a ser residente en España.

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Comprendemos lo difícil que resulta trasladarse a otro país, por lo que nuestra finalidad es asegurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales en España, agilizando y simplificando al máximo su cumplimiento facilitando así la adaptación a la nueva residencia a nuestros clientes. Para ello prestamos los siguientes servicios.

Estudio de la conveniencia de obtener la residencia fiscal en España: descripción del coste fiscal más las obligaciones formales derivadas de dicha condición.

Estudio de la conveniencia de mantener la no residencia fiscal en España: descripción del coste fiscal más obligaciones formales derivadas de dicha condición.

Cumplimentación y presentación del Alta de residencia fiscal en España.

Cumplimentación y presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IRNR. Modelo 210 y Modelo 211.

Cumplimentación y presentación de la declaración de Inversiones Extranjeras por parte de residentes en España, y de inversiones de no residentes en España, modelos: D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4, D-5A, D-5B, D-6, D-7A, D-7B, D-8, DP-1, DP-2, DP-3 i DP-4.

Estudio y solicitud del visado para residencia de inversores y emprendedores.

Asesoramiento específico sobre las obligaciones fiscales a cumplir en territorio español.

Preguntas Frecuentes:

¿Cuándo se me considera residente fiscal en España?

La residencia fiscal en España se adquiere si se cumple con algunas de estas circunstancias:

  • Has residido en territorio español más de 183 días durante un año natural, sin tenerse en cuenta ausencias esporádicas.
  • Radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Además, existe la presunción de que cuando residan habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de ti dependan.

¿Tengo que empadronarme en el Ayuntamiento?

Es conveniente registrarse en el Ayuntamiento una vez se llega a España a efectos de poder acreditar la residencia.

¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 720?

El modelo 720 se presenta durante el mes de marzo, y consiste en informar de los bienes y derechos que poseen en el extranjero los residentes en España, siempre que estos superen los 50.000€ en su conjunto, atendiendo a distintos tipos de categorías de bienes (inmuebles, inversiones, cuentas bancarias, monedas virtuales). Además, si has presentado anteriormente dicho modelo, estarás obligado a presentarlo de nuevo si el valor en alguna de dichas categorías se incrementa en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 210?

Si no resides en España pero tienes bienes inmuebles en este país, deberá presentar el modelo 210.

En las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles existe la opción de presentar el modelo 210 trimestral o agrupar las rentas y presentar un modelo 210 anual. En caso de ser residente fiscal en un país de la UE, el tipo de gravamen será el 19% y podrán deducirse los gastos derivados del arrendamiento. Si eres residente en un país fuera de la UE, el tipo de gravamen será del 24% y no podrás deducir los gastos.

En el caso de que el inmueble esté a tu disposición el modelo 210 se presentará anualmente.Igual que en el punto anterior, el tipo de gravamen será el 24% o el 19% según si la residencia fiscal está en un país de la UE o no.

Igualmente, si percibes otros tipos de rendimientos en España también tienes que presentar el Modelo 210 (si un Convenio para evitar la Doble Imposición o una norma multilateral no establece que la renta percibida no debe tributar en España o bien si el pagador de la renta no ha practicado la retención correspondiente).

¿Cuándo tengo que presentar el IRPF?

En caso de ser residente en España está obligado a presentar la declaración de renta durante los meses de Mayo a Junio del año siguiente, por toda tu renta mundial durante el año natural anterior. Existen unos importes mínimos exentos que permiten no declarar pero sólo en supuestos muy concretos.

¿Si adquiero la residencia en España tengo que pagar aquí por la renta mundial obtenida?

Si, cualquier residente en España debe tributar por la renta mundial obtenida. No obstante, existe un régimen especial (Ley Beckham) por el que se tributa como si se fuera un no residente (tipo de gravamen fijo y se somete sólo a tributación la renta sometida en España, excepto los rendimientos del trabajo o actividades económicas, que tributan por su renta mundial).

¿Si adquiero la residencia en España puedo tributar como un no residente a través de un régimen especial?

Sí, cualquier persona física que llegue a España si cumple determinados requisitos (trabajador o administrador de compañía en determinadas condiciones) puede tributar sólo por la renta obtenida en España y al tipo general para los no residentes (24% hasta 600.000 Euros de base imponible por rendimientos del trabajo). Dicho régimen especial es conocido como la Ley Beckham.

¿Cuándo tengo que presentar el D6?

Durante el mes de enero de cada año para declarar los valores situados en el extranjero.

¿Si voy a trabajar al extranjero tengo que seguir presentando el IRPF?

Depende de si el traslado al extranjero hace que la persona física deje de ser residente en España o no. En caso que no, sí deberá presentar el IRPF pero le pueden ser de aplicación determinadas reducciones e importes exentos por motivo de realización de trabajo en el extranjero.

¿Puedo deducir en España los impuestos pagados en el extranjero?

Dependerá de lo que establezca el Convenio de Doble Imposición entre los dos países, según el tipo de renta obtenida.
En caso de que sí se pueda deducir, el importe a deducir será la menor de las siguientes cantidades:

  • Impuesto pagado efectivamente en el extranjero.
  • Impuesto que debería haberse pagado en España por dicha renta aquí.

¿Si trabajo temporalmente en el extranjero tengo que tributar en España?

Sí, si la situación es temporal se continuará siendo residente en España.

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