Muchos autónomos y empresas se preguntan en qué consiste el Modelo 390, en especial cuando todo es nuevo y no se conocen bien las obligaciones a las que están sujetos. Conocer un poco más sobre este modelo de declaración resulta de vital importancia para poder cumplir debidamente con las obligaciones fiscales.
Qué es el modelo 390
El modelo 390 es una declaración meramente informativa que debe reflejar el resumen anual de las operaciones referentes a la liquidación del IVA. En esencia, es una versión extendida del modelo 303 que se presenta junto al cierre contable de cada ejercicio.
No supone ningún tipo de cargo, Dado que es una declaración informativa, no corresponde ingresar cantidad alguna a Hacienda, sino que la declaración consiste en un resumen para que el autónomo o la empresa en cuestión o la pyme que lo presente demuestre que existe una correlación entre los modelos trimestrales presentados. Si hay errores en la declaración o bien hay descuadres entre los modelos 303 trimestrales y el modelo 390 anual uno y otro es probable que se lleven se llevarán a cabo comprobaciones tributarias y se proceda a imponer sanciones por la incorrecta declaración de los datos.
Quién está obligado a presentar el modelo 390
El modelo 390 debe realizarse obligatoriamente por cualquier empresario o profesional (autónomo o sociedad) que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario que sea o del resultado de la declaración.
Quedan exentos de presentar este modelo los siguientes casos:
- Trabajadores que deben presentar el modelo 368, un documento tributario que corresponde a los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones o televisión.
- Aquellos trabajadores que hagan las autoliquidaciones del IVA de forma periódica.
- Los autónomos que registren sus libros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Las empresas cuya facturación sea superior a los 6 010 121,04 euros a efectos de IVA.
En 2014 se actualizó la normativa para presentar el modelo 390 excluyendo de presentar este modelo a los autónomos cuya actividad tributaria fuera en módulos y a aquellos que se dedicasen al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Además, en enero de 2017 entró en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII) de las grandes empresas, empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA (Redeme), y grupos de IVA que mostraba la no obligatoriedad de presentar el modelo 390 a estos grupos dado que hacienda cuenta con sus libros de registro del impuesto.
Plazo de presentación del modelo 390, resumen anual de IVA
El plazo de presentación del modelo 390 de resumen anual del IVA es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio.
Cómo presentar y cumplimentar el modelo 390
La presentación del modelo 390, para aquellos contribuyentes que están obligados a comunicarse con la Administración por medios electrónicos, se lleva a cabo mediante con el certificado electrónico personal, a terceros o sino también a través de con la Clave Pin. Al igual que la gran mayoría de los modelos de hacienda, se puede llevar a cabo una presentación de forma telemática a través de la Sede Electrónica de Hacienda con certificado digital.
En el caso de que con anterioridad se haya cumplimentado el modelo 303 la presentación del modelo 390 se simplifica de forma considerable.
Para poder llevar a cabo la presentación de este modelo de resumen anual del IVA es necesario disponer de la siguiente información:
- Procedencia de los gastos y los ingresos para poder comprobar si estamos ante operaciones interiores, intracomunitarias, exportaciones, etc. es de carácter nacional, extracomunitario o intracomunitario.
- Importes de la base imponible y el de la cuota de IVA.
- Tipo de IVA 4, 10 o 21%.
Es necesario diferenciar entre los gastos las operaciones corrientes o los bienes y las operaciones de bienes de inversión, siempre debe tenerse en cuenta que los bienes de inversión se consideran como gastos si su importe es superior a 600 euros.
El modelo 390 se pueden distinguir compone de los siguientes apartados:
- Datos de identificación del sujeto pasivo donde debe indicarse el NIF y el nombre del autónomo o de la empresa, incluyendo si pertenece a alguno de los grupos excluidos.
- Devengo, donde se detalla el ejercicio y si la declaración es sustitutiva, aportando en ese caso el número de referencia de la que sustituye.
- Datos estadísticos, donde se detallan las actividades a las que se refiere la declaración con su clave y su epígrafe IAE. Se muestran estas actividades de mayor a menor importancia según el criterio de operaciones.
- Datos del representante que únicamente se debe rellenar en caso de actuar en nombre de un tercero.
- IVA devengado donde se señala el IVA devengado, es decir, los ingresos por actividad realizada desglosada por tipos de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA que se aplica, si se tributa en modelo simplificado por módulos solo se debe cumplimentar el punto 6.
- IVA deducible, es decir el IVA de los gastos de las operaciones realizadas. Se debe calcular la diferencia entre el IVA devengado y el deducible.
- Resultado de la liquidación anual. Este apartado solo deben rellenarlo los autónomos que tributen a la Administración del Estado y refleja el total de las declaraciones trimestrales.
- Volumen de operaciones, donde se detalla el resumen de todos los ingresos según las operaciones realizadas. Existen dos exclusiones, las operaciones realizadas en establecimientos fijos fuera del territorio de aplicación del IVA y los autoconsumos de bienes detallados en las letras c y d del número 1 del artículo 9 de la ley de IVA.
- Operaciones específicas. Se debe cumplimentar si se han realizado operaciones de tipo especial.
- Prorrata. Se especifica la actividad económica y el código CNAE, el importe total de las operaciones, el importe de las operaciones con derecho a deducción, el porcentaje de la prorrata y el tipo de prorrata (general o especial).
- Actividades con regímenes de deducción diferenciados que recoge las actividades con regímenes de deducción diferenciado y el desglose del IVA deducible de cada operación.
Otra opción para presentar correctamente el modelo 390 es ponerse en contacto con su asesor fiscal, que le facilitará toda la información necesaria para realizar este trámite. Si no tiene uno, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona por teléfono o correo electrónico.