- Aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocio (INCN) sea, al menos, 20 millones de Euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie el periodo impositivo y,
- Aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN.
Cálculo de la cuota líquida
- En primer lugar, se minora la cuota íntegra en las bonificaciones que sean de aplicación.
- En segundo lugar, se aplican las deducciones por doble imposición
Excepciones
Esta modificación en la tributación no afectará a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 0%, 1% o 10%. Tampoco afectará a las SOCIMI.Reglas especiales
- Para las sociedades de nueva creación, el porcentaje a aplicar es el 10%
- Para las entidades con tipo de gravamen del 30% (entidades de crédito y entidades de investigación y exploración de hidrocarburos) el porcentaje a aplicar es el 18%.
- En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en su régimen especial
- En las entidades ZEC, la base imponible positiva sobre la que se aplica el porcentaje no incluye la parte correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC que tribute al tipo de gravamen especial.