En nuestro blog hemos publicado varios artículos relacionados con la Ley Beckham, régimen especial para trabajadores desplazados previsto en el artículo 93 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su contenido básico y requisitos hasta una calculadora para determinar si te beneficia la aplicación de la Ley Beckham o no.
Tal y como se comenta en estos artículos, los beneficios de la aplicación de dicho régimen son interesantes, ya que permite tributar según la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (con algunas especialidades) pero manteniendo la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que de hecho, se tiene la consideración de residente fiscal en España.
Esto significa que solamente se tributa por los ingresos obtenidos en España a un tipo fijo del 24% los primeros 600.000 Euros, pasando a ser del 45% de este importe en adelante por los ingresos incluidos en la base general (salarios y rendimientos del capital inmobiliario principalmente). Los rendimientos incluidos en la base del ahorro tienen los mismos tipos que el IRPF (19% – 23%).
Los beneficios no quedan limitados solo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que también se extiende al Impuesto sobre el Patrimonio, ya que los contribuyentes que puedan aplicar la Ley Beckham determinarán la obligatoriedad y pagarán, en su caso, por el Impuesto sobre el Patrimonio, solamente por los bienes y derechos que posean en España, además de no existir la obligación de presentar la controvertida declaración de bienes situados en el extranjero (Modelo 720) durante los años de aplicación del régimen especial.
Pese a todos los beneficios comentados, hay que tener en cuenta los demás efectos de la aplicación de dicho régimen que pueden determinar la no conveniencia para aplicarlo en función de cada situación. La cuestión es que la determinación de la cuota a pagar es muy simple y a un tipo fijo, pero por el contrario, no se pueden aplicar determinados beneficios previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como podría ser la exención de las cuantías percibidas en concepto de indemnización por despido, la reducción del 30% por rendimientos irregulares o cualquier otra exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no esté prevista en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, al igual que pasa con los contribuyentes que tributan según la normativa del IRPF, se debe hacer una imputación del rendimiento inmobiliario de los inmuebles que no estén arrendados, pero a diferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que tributen por la Ley Beckham no estarán exentos de realizar esta imputación por su vivienda habitual, debiendo tributar por ella, en caso que sea de su titularidad.
Por último, hay que comentar que a los contribuyentes que estén amparados por el régimen especial de trabajadores desplazados analizado en el presente artículo no se les proporcionará un certificado de residencia fiscal bajo los términos del convenio de doble imposición con cualquier país tercero durante la aplicación del citado régimen.
Para lograr una correcta planificación fiscal de tu desplazamiento a España y poder optimizar tu tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio, resulta muy recomendable contar con los servicios de una asesoría fiscal especializada como GM Tax. Contacta con nosotros y te explicaremos cómo podemos trabajar juntos.