Transmisión a familiares

¿Cómo puedo transmitir mi empresa a un miembro de la familia?

Mediante Donación | Pacto Sucesorio | Mediante Sucesión

Mediante donación

¿Cuáles son los incentivos fiscales de esta operación?

Para el donatario:

  • Reducción en el Impuesto de Donaciones (ISD) si se cumplen determinados requisitos. Concretamente, en Cataluña la reducción es del 95%.
  • Exención en el Impuesto sobre Patrimonio (IP) si se cumplen determinados requisitos.
  • Si es con ascendientes y descendientes del Grupo I o II en Catalunya: aplicación de la tarifa reducida del 5% al 9% si se realiza en escritura pública

Para el donante:

  • Exención en el IRPF de la ganancia patrimonial para el donante de las acciones o participaciones de la empresa familiar si se cumplen determinados requisitos.

¿Qué debo tener en cuenta para beneficiarme de los incentivos fiscales de la transmisión de empresa familiar?.

Hay que tener en cuenta varios aspectos, como la edad del donante, el cese en las funciones directivas, la naturaleza operativa de la empresa, la participación familiar, y las funciones directivas y remuneración.

Aspectos a tener en cuenta por el donante:

Para beneficiarse de los incentivos fiscales en la transmisión por donación de una empresa familiar, es crucial tener en cuenta varios aspectos:

Edad del donante: El donante debe tener al menos 65 años.

Cese en funciones directivas: Si el donante estaba ejerciendo funciones de dirección, debe cesar en ellas. En caso de que estas funciones estuvieran remuneradas, también deben dejar de serlo. El donante puede pasar a ejercer (o mantener) dichas funciones, y recibir una remuneración por ello, en una sociedad participada de la sociedad cuyas participaciones se transmiten

Naturaleza operativa de la empresa: La empresa debe ser una sociedad operativa con actividad económica, según los términos definidos en la Ley del IRPF. Además, al menos el 50% de su activo debe estar afecto al desarrollo de estas actividades económicas. Por lo tanto, no puede ser una empresa patrimonial.

Participación familiar: La familia, entendida como aquellas personas unidas por parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el 2º grado, según el Impuesto sobre el Patrimonio), debe poseer al menos el 20% de participación en la empresa, o el 5% de forma individual.Funciones directivas y remuneración: Al menos uno de los miembros del grupo familiar mencionado debe ejercer funciones de dirección en la empresa y percibir remuneraciones que representen más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Pacto Sucesorio entre miembros de la familia

Se trata de una figura reconocida en el derecho civil catalán y en el de otras comunidades autónomas (pero inexistente en el derecho común estatal) que consiste en un acuerdo que se firma ante Notario entre dos o más personas que permite dar tranquilidad a las partes (el que transmite y el que recibe) sobre una futura herencia. A diferencia del testamento, solo es revocable por acuerdo entre todas las partes, salvo cláusula pactada en contrario.

¿Por qué el pacto sucesorio puede ser la elección acertada frente a la donación de participaciones en tu empresa familiar?

Porque te permite reducir o posponer la tributación, según el caso.

¿Qué beneficios fiscales hay en el pacto sucesorio?

Dependiendo del tipo de pacto sucesorio hay distintos beneficios fiscales:

Beneficios fiscales:

Si no hay entrega de presente, te garantiza, en vida, que las participaciones de la empresa familiar serán tuyas tras la defunción del transmitente en la proporción pactada sin generar la obligación de liquidar los impuestos derivados de una donación inter vivos. Los beneficios son los siguientes:

  • No obliga a pagar el Impuesto de Donaciones (ISD) en el momento del pacto sucesorio.
  • No se genera ganancia patrimonial en el IRPF del quien transmite, ya que se transmitirá en un futuro, y, además, en el momento de la defunción, tampoco habrá, porque no se tributa por la “plusvalía del muerto”.

Si hay entrega de presente, te transmiten las participaciones en el momento de la transmisión, por lo que:

  • Se devenga Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), según se trate de heredamiento o atribución particular.
  • En IRPF, el transmitente podría evitar la tributación si se cumplen unos requistos.

A modo informativo, en el caso de Cataluña, hay que tener en cuenta las especificidades de cada modalidad de pacto sucesorio:

  • Heredamiento simple (no tiene atribución de presente)
  • Heredamiento cumulativo (tiene atribución de presente)
  • Atribución particular con atribución de presente
  • Atribución particular sin atribución de presente

Transmisión en vida, mediante una donación

¿Qué beneficios fiscales existen al heredar una empresa familiar?

Los beneficios fiscales son comunes a los de las donaciones, únicamente con la diferencia de que en este caso, para la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones, desaparece el requisito respecto a la edad del transmitente y, respecto del adquirente, se aumenta el grado de parentesco hasta 3º grado.

La tarifa del Impuesto respecto de la donación puede llegar a ser distinta y los % de bonificación también pueden variar, por lo que hay que analizar para cada caso en concreto la tributación resultante de la operación.

¿Puedo regular la sucesión de mi empresa en el testamento?

Así es, existen varias opciones para regular el traspaso de la propiedad y el control de la sociedad después del fallecimiento de su propietario. Además de dejar tus participaciones directamente a los herederos o legatarios, pueden resultar interesante otras figuras menos comunes de transmisión en las que se puedan regular algunas condiciones, como por ejemplo: legado al cónyuge del usufructo de participaciones sociales, la sustitución fideicomisaria de participaciones sociales, el fideicomiso de residuo de participaciones sociales, la atribución del control de la sociedad a uno o varios hijos, la separación de la gestión de la sociedad de su propiedad, e incluso dejar preparadas previsiones en caso de fallecimiento del administrador, entre otras.

¿Qué papel tiene la legítima en la sucesión de mi empresa?

A la hora de planificar la sucesión de la empresa, en el caso de tener varios hijos o descendientes, a estos les corresponderá una parte de la herencia (la cuantía cambia dependiendo de la comunidad autónoma, en el caso de Cataluña es un 25% de la herencia), por lo cual, existe el riesgo de desmembramiento de la empresa, la pérdida de control o dificultades de gestión.

Para poder prever dichos riesgos y evitarlos, existen diversas opciones, dependiendo de si se ha determinado o no qué heredero o herederos son los más idóneos para continuar con el negocio familiar.

En caso de que la práctica totalidad de la herencia sean las participaciones de la herencia, y que no se quiera asignar a los legitimarios dichas participaciones o bien que tampoco se quiera atribuir a los legitimarios otros bienes de la herencia, una opción es que el heredero pague de su propio dinero las legítimas a los legitimarios.

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