Según el artículo 93 de la Ley General Tributaria, hay que proporcionar datos, informes, antecedentes y justificantes a la Administración Tributaria sobre las operaciones intracomunitarias siempre que seas contribuyente del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya seas una persona física o jurídica. Para formalizarlo es necesario presentar el modelo 349, del que te explicamos todos los detalles a continuación.
¿Qué es el modelo 349 de operaciones intracomunitarias?
El modelo 349 es la declaración informativa por periodos a través de la cual se detallan las operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas adquisiciones o entregas de bienes y prestaciones de servicios que se hacen en otros países de la Unión Europea. Recuerda que si se trata de una compra o venta en un país que no pertenece a la UE, dichas operaciones se consideran exportaciones e importaciones, y tienen otro tratamiento fiscal. Puedes consultar artículos donde explicamos la tributación tanto de las adquisiciones intracomunitarias como de las importaciones.
Es importante aclarar que solo hay que incluir las operaciones realizadas con empresas o profesionales, ya que las que implican a particulares no se consideran operaciones intracomunitarias.
También resulta fundamental recordar que para declarar las operaciones en el modelo 349 hay que estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), tener CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA. Si durante un año no realizas operaciones intracomunitarias, la Agencia Tributaria te dará de baja del ROI.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?
¿Eres autónomo o tienes una sociedad y has realizado alguna operación intracomunitaria? Sea cual sea el régimen del IVA por el que tributes y la cuantía de la compra o venta, deberás presentar el modelo 349.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 349?
El modelo 349 tiene una periodicidad mensual. En concreto, hay que presentarlo durante los primeros 20 días naturales del siguiente mes al cual se ha realizado la operación intracomunitaria. Las operaciones realizadas en julio se podrán presentar durante todo el mes de agosto y los primeros 20 días de septiembre.
¡Pero ojo!
La presentación puede ser anual, trimestral o bimensual si…
- Anual: Si el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios durante el año anterior no fue superior a 35.000 euros sin IVA y, además, el importe de entregas de bienes a otros estados miembros no fue superior a 15.000 euros. En este caso, el plazo de presentación del modelo 349 es del 1 al 30 de enero.
- Trimestral: Si ni durante el trimestre de referencia ni en los últimos cuatro trimestres se superan los 50.000 euros en entregas de bienes y prestaciones de servicios sin IVA.
- Bimensual: Si al terminar el segundo mes de un trimestre, el importe de las operaciones intracomunitarias supera los 50.000 euros.
Fíjate que no se tienen en cuenta las adquisiciones para calcular la periodicidad de la presentación del modelo 349, sino las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
¿Cómo hay que presentar el modelo 349?
El modelo 349 se presenta a través de la página web de la Agencia Tributaria. Dentro del apartado Trámites, accederás a la presentación que requieras mediante el certificado digital o la cl@ve PIN.
Una vez dentro, podrás introducir los datos o bien importar el fichero generado a través de la plataforma de informativas de la AEAT (puedes descargarla en este enlace) y generar el modelo 349. Cuando hayas completado toda la información correctamente, solo tendrás que pulsar en Firmar y enviar.
Los datos del modelo 349 también deberás incluirlos en la declaración del IVA mediante el modelo 303, separando según adquisiciones o entregas intracomunitarias.
Si tienes alguna duda sobre cómo presentar el modelo 349 o prefieres que lo haga por ti una consultoría especializada, contacta con GM Tax. Nos ocuparemos de tu caso al detalle, de forma profesional y próxima.