El Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un tipo de régimen excepcional que consiste en devolver mensualmente el Impuesto sobre el Valor Añadido, en lugar de hacerlo anualmente, como en el régimen general.
Se inventó para intentar favorecer a las empresas exportadoras, ya que solo podían pedir la devolución del IVA soportado en enero, con la declaración del cuarto trimestre, de manera que tenían un crédito con Hacienda durante más de un año que provocaba tensiones financieras importantes.
¿Qué empresas se incluyen en el REDEME?
Por un lado, están obligadas a todas las empresas incluidas en el régimen de Devolución Mensual, sea cual sea su importe total de facturación.
Por otro lado, pueden solicitar su inclusión todas las empresas que cumplan estos requisitos:
– No estar incluidas en el régimen simplificado de IVA (módulos).
– No haber estado excluidas de este registro en los últimos tres años.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Solicitar inscripción en el REDEME
Para acogerse a este régimen se tienen que presentar los siguientes modelos de Hacienda:
- Modelo 036 para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Modelo 039 para la Comunicación de datos relativos al régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
La solicitud se tiene que hacer por vía telemática durante el mes de noviembre del año anterior al que vaya a aplicarse. A partir del 1 de enero, ya se estará inscrito en el REDEME.
Iniciado el año, la empresa liquidará el Modelo 303 cada mes y se ingresará o se solicitará la devolución del resultado obtenido. Además, con carácter informativo, se presentará el Modelo 340 para indicar el contenido de los libros de registro de IVA, plasmando tanto las compras como las ventas de ese mes liquidado.
Darse de baja del REDEME
Este año, las empresas que quieran darse de baja podrán hacerlo en junio y, de esta manera, evitar seguir formando parte del SII, un cambio en el sistema de gestión del IVA del que ya te hablamos.
Hasta ahora, solo se podía dar de baja del Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA en el plazo que abría la Agencia Tributaria en noviembre. El resto del año solo quedaba esperar a esa fecha.
Cabe recordar que su período mínimo de permanencia es de un año. Se puede renovar tácitamente si la empresa continúa presentando las declaraciones mensualmente durante el ejercicio siguiente, sin necesidad de volver a presentar un Modelo 036.
Conclusión final sobre el REDEME
Inscribirse al REDEME es una opción muy interesante para aquellas empresas que tienen unas cuotas soportadas mayores a las repercutidas, como suele pasar con las que operan en el extranjero, ya que emiten facturas sin IVA pero sus gastos en España sí que están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se debe analizar si la opción de obtener mensualmente la devolución del IVA comportará un aumento de liquidez, ya que si el resultado es a ingresar, puede que no interese. Además, cabe destacar que se deben dedicar muchos recursos administrativos.
Si tu empresa necesita asesoría sobre el REDEME, ya sea para decidir si inscribirse o darse de baja como para completar alguno de los modelos, consúltanos. En GM Tax trataremos el caso particularmente y pondremos a tu abasto nuestra experiencia con la Agencia Tributaria para encontrar las mejores soluciones.