Suministro Inmediato de Información: Todos los detalles

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un cambio en el sistema de gestión actual del IVA que entrará en vigor el 1 de julio de 2017. Por lo tanto, a partir del 1 de julio deberán enviarse las facturas emitidas y recibidas con la nueva periodicidad establecida (ahora 8 días hábiles en territorio nacional y en 2018 pasan a ser 4). El SII se pasará a un nuevo sistema de llevanza de los libros de registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sustituyendo así el método actual, que lleva 30 años funcionando. El día 15 de mayo se publico la orden ministerial con las instrucciones definitivas, que puedes descargarte aquí:

ORDEN MINISTERIAL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

De esta forma, el libro de registro de facturas deberá enviarse de manera casi inmediata, suponiendo un esfuerzo técnico por parte de las empresas afectadas y de los asesores, ya que representa un volumen de trabajo importante.

Por otro lado, la Agencia Tributaria justifica el cambio como una mejora, ya que se podrán realizar borradores de las declaraciones del IVA o contrastar de manera inmediata la información declarada por los proveedores, entre otras cosas.

¿Quién está obligado a pagar el Suministro Inmediato de Información?

El nuevo Suministro Inmediato de Información será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos:

  • Empresas que facturen más de 6.020.121,04€ al año.
  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Los sujetos pasivos inscritos al REDEME que no deseen aplicar el SII pueden ejercitar una renuncia durante el mes de junio de 2017.
  • Grupos de IVA

También se podrá aplicar al resto de sujetos que se quieran acoger.

¿Qué libros de registro se deben enviar a la AEAT?

Se deben enviar, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes libros:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Además de estos registros, deberán remitir información sobre:

  • Datos de la factura (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, fecha de expedición, tipos, cuotas y bases.
  • Tipo de operación: Identificada mediante claves y subclaves (factura simplificada, factura rectificativa, inversión del sujeto pasivo, IVA de caja y el resto de regímenes especiales).
  • Otros datos: Cuota deducible, acuerdos de facturación, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, etc.

¿Cuándo enviar los registros de facturación a la AEAT?

En el Suministro Inmediato de Información, las facturas expedidas y las recibidas tienen un plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura y desde la fecha en que se produce el registro contable de la factura, respectivamente, para ser enviados a la AEAT. Determinadas operaciones intracomunitarias también tendrán un plazo de cuatro días naturales desde el inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción en la que se hayan incluido.

En el caso de que la emisión de las facturas sea realizada por el destinatario o por un tercero, el plazo es de 8 días hábiles.
Es justo en este apartado el que mas dudas ha generado desde la publicación inicial de este sistema.

Durante el año 2017 el plazo de 4 días se ha incrementado hasta 8 días.
En relación con los meses de enero a junio, se establece la obligación de mandar también los citados Libros Registro correspondiente a dichos meses antes de 31 de diciembre de 2017, excepto para aquellos contribuyentes que han presentado el modelo 340 (los acogidos al REDEME).

¿Qué fecha debo tener en cuenta para informar de las facturas emitidas?

Por regla general la fecha a tener en cuenta será la fecha de emisión de la factura. Pero habrá que estar también a la fecha del devengo de la operación, que no tiene por qué coincidir con la de emisión de la factura. Así mismo, habrá que estar siempre a la fecha límite establecida en el reglamento de facturación para remitir las facturas a los destinatarios que es el día 15 del mes siguiente a la fecha del devengo de la operación.
Veamos unos ejemplos*:

Ejemplo 1: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 14 de agosto. Es decir, no cuentan ni los sábados ni los domingos, ni los festivos nacionales y si el plazo cae en sábado o domingo, pasa al lunes siguiente.

Ejemplo 2: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura el 13 de septiembre de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de septiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre (opera la fecha límite). No obstante, el IVA devengado correspondiente a esta operación debe liquidarse en la declaración de agosto de 2017.
Por lo tanto, dado que los sistemas de gestión, hasta ahora, normalmente no tienen en cuenta la fecha del devengo de la operación sino la fecha de la factura para calcular el IVA devengado, lo que proponemos es dejar siempre facturadas todas las operaciones realizadas durante un mes a final del mismo mes. Así evitamos tener que realizar ajustes no incluidos en los programas de gestión para realizar la correcta liquidación del IVA.

Ejemplo 3: un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés. El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre y la factura se expide el 15 de noviembre (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 27 de noviembre. Hacer aquí el mismo comentario que en el caso anterior.

¿Qué fecha debo tener en cuenta para informar de las facturas recibidas?

Por regla general la fecha a tener en cuenta será la fecha en que la factura recibida se introduce en el sistema contable, es decir, la fecha en la que se registra la factura contablemente, que no tiene por qué coincidir con la fecha de emisión de la misma, ni en la fecha de su recepción. ni con la fecha con la que se registra en el sistema. En este caso, opera el mismo límite del día 15 pero con la variante de la posibilidad de deducir la factura recibida en distintos periodos de liquidación, dependiendo de la fecha en que se opte por informar, aunque igualmente haya que indicar la fecha de emisión de la factura recibida.
Veamos unos ejemplos*:

Ejemplo 4: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de agosto, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de septiembre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre (opera la fecha límite).

Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza:
a) El 16* de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite). (*) Ver cómputo de plazos.
b) el 25 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre. De acuerdo con los ejemplos anteriores, una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibidas antes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya. No obstante deberá tenerse en cuenta la fecha límite para remitir los registros a través del SII del día 15 del mes siguiente a aquel en que se proceda a la deducción.

Ejemplo 6: un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. La fecha de entrada en el sistema es el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 25 de octubre. La factura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre.

Es decir, si se quiere deducir una factura de un mes en la liquidación de IVA de ese mismo periodo, hay que enviar dicha factura como muy tarde el día 15 del mes siguiente. Por lo tanto, si atendemos a la fecha de registro de la factura, esto significa que en la declaración de un mes podremos deducirnos facturas registradas durante los 15 primeros días del mes siguiente.

Así pues, podemos optar por registrar las facturas a través del SII y enviarlas durante los 4 días siguientes a la finalización de un mes, para facilitar el cuadre de las facturas recibidas o bien atender a la fecha de registro de la factura y, entonces, poder deducirnos las facturas registradas y enviadas durante los quince días del mes siguiente en la liquidación de IVA el mes anterior.
En resumen: a todos los efectos, sólo podrán deducirse las facturas registradas y enviadas durante el mes en curso o durante los primeros quince días del mes siguiente.

¿Cómo se envían los datos de las facturas a la AEAT?

Hay dos formas de hacer el envío:

  • Por vía telemática, mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML, que permiten un suministro de información casi a tiempo real.
  • Cumplimentando un formulario web para aquellos sujetos pasivos que realizan pocas operaciones o cuando quieran remitir los registros de facturas de forma aislada.

Si necesitas asesoría sobre el Suministro Inmediato de Información (SII), contacta con GM Tax. Somos expertos en temas fiscales que involucran a la Agencia Tributaria. Tratamos cada situación de forma única y profesional, adaptándonos a cada caso.

*Los ejemplos han sido obtenidos del dossier de preguntas frecuentes emitido por la Agencia tributaria.

    Rellene el formulario para contactarnos