Límites a la obligación de declarar

En el IRPF existen unos mínimos exentos de la obligación de presentar declaración, que es importante que tengamos en cuenta, a la hora de confeccionar nuestra declaración, ya que si el resultado es a ingresar, pero no estamos obligados a presentar declaración, podemos ahorrar un dinero sin incurrir en una infracción.

Los límites establecidos para el ejercicio 2015 son los siguientes:

Renta obtenida Límites Otras condiciones
– Rendimientos del trabajo 22.000
  • Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales)
  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
– Rendimientos del trabajo 12.000
  • Más de un pagador
  • (2º y restantes >1.500 euros anuales).· Pensiones compensatorias del cónyuge
    anualidades por alimentos
  • Pagador de los Rendimientos no obligado a retener.
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
– Rendimientos de capital mobiliario ganancias patrimoniales 1.600
  • Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto
    ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC
    en las que la base de retención no proceda determinarla
    por la cuantía a integrar en la base imponible
– Rentas inmobiliarias imputadas.
– Rendimientos de Letras del Tesoro.
– Subvenciones para la adquisición de viviendas
de protección oficial o de precio tasado.
1.000

 

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