Tal y como dice el artículo 15 de la Ley del IVA, las adquisiciones intracomunitarias consisten en la obtención de bienes muebles expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto desde otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de operaciones que se hacen con países no comunitarios, se les llama importaciones y exportaciones.
Como la definición académica es complicada de descifrar, en este artículo vamos a ver mejor qué son las adquisiciones intracomunitarias y qué relación tienen con el IVA.
¿Qué adquisiciones intracomunitarias están sujetas al IVA?
Las adquisiciones intracomunitarias que suponen un hecho imponible en el IVA, según el artículo 13 de la Ley del IVA, son:
– Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales.
– Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.
Es decir, no hablamos de una adquisición intracomunitaria sujeta al impuesto si una persona de nacionalidad española viaja a París, compra un regalo por 300 euros y vuelve con él a España, ya que no se trata de alguien que actúe como empresario.
Base imponible de las adquisiciones intracomunitarias
La base imponible se calcula con las mismas reglas que las entregas de bienes y prestaciones de servicios, según el artículo 82 de la Ley.
Quien debe realizarla es el sujeto pasivo, es decir, el adquiriente de los bienes quien, obligatoriamente, deberá tener condición de empresario, profesional o persona jurídica que no actúe como tal.
En este caso, el devengo se produce cuando los bienes se ponen a disposición del adquiriente. No se aplica la regla de los pagos anticipados.
Obligaciones de las adquisiciones intracomunitarias
Obligaciones de facturación
Con el Real Decreto 1493/2003 del 28 de noviembre, desapareció la obligación de expedir factura en las adquisiciones intracomunitarias, de manera que el documento acreditativo de la operación será la factura original emitida por el proveedor extranjero. Esta se debe registrar en el libro de facturas recibidas.
Obligaciones específicas de información
Según el artículo 93 de la Ley General Tributaria, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deben proporcionar a la Administración Tributaria datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria que estén relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones. Para materializarlo, se debe presentar el modelo 349.
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