Régimen sancionador de operaciones vinculadas

El régimen sancionador de operaciones vinculadas hace referencia a la falta de documentación de las operaciones vinculadas. Es un régimen muy estricto y desproporcionado y está regulado en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de Noviembre.

Las sanciones aplicadas por esta materia vienen motivadas por falta de aportación de la documentación de operaciones vinculadas, aportación de forma incompleta o con datos falsos o inexactos de la documentación. Nos podemos encontrar con los siguientes posibles escenarios:

  • Documentación inexistente o incorrecta sin corrección de la Administración: se aportan documentos -requeridos por la Administración- de forma incompleta o con datos falsos. Las sanciones son:

a) Multa pecuniaria fija de 1.000€ por dato o 10.000€ por conjunto de datos omitido, o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación establecidas para el grupo o para cada persona o entidad en su condición de contribuyente.

b) Esta sanción tiene un límite máximo que equivaldrá a la menor de las dos cantidades:

> 10% del importe de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

> 1% del importe neto de la cifra de negocios.

  • Documentación inexistente o incorrecta con corrección de la Administración: En el supuesto que la Administración Tributaria considere que el valor de mercado de la operación realizada que derive de la documentación que el obligado tributario ha preparado no sea el declarado en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no residentes. La sanción constituye infracción tributaria grave y será:

> Multa proporcional del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones que correspondan a cada operación.

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  • Documentación correcta con corrección de la Administración del valor de mercado: En el caso de que la documentación relativa a las operaciones vinculadas a disposición de la Administración sea correcta, pero no así el valor de mercado, no constituye infracción de los artículos 191, 192, 193 y 195 LGT por la parte de las bases corregidas por la Administración.

Finalmente, cabe indicar que a estas sanciones les son de aplicación las reducciones por conformidad y por pago sin impugnación.

En base a lo expuesto anteriormente y a tenor del régimen sancionador que prevé la normativa de operaciones vinculadas recomendamos preparar la Documentación de aquellas entidades que superen el importe de 250.000€ por las operaciones realizadas con las entidades vinculadas y tener a disposición dicha documentación los últimos 4 ejercicios a los efectos de cualquier comprobación que pueda realizar la Agencia Tributaria.

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