Venta de participaciones sociales: Tributación actual

Venta participaciones sociales

Las participaciones sociales son aquellas partes en las que se divide el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada. De esta forma, se adquiere una parte de la empresa con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

En el caso de querer vender las participaciones sociales hay que conocer muy bien cuál es su tributación. A continuación te explicamos los impuestos directos e indirectos a los que están sujetas estas transmisiones, ya que sus repercusiones fiscales pueden ser determinantes a la hora de realizar una operación de este tipo.

Venta de participaciones sociales: Impuestos indirectos

La venta de participaciones sociales, ya sea su totalidad o solo una parte, está exenta del pago tanto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como del Impuesto sobre el Valor añadido.

Sin embargo, para evitar las compraventas de inmuebles eludiendo el pago de tributos, sí que están sujetas las dos siguientes transmisiones:

  • Las transmisiones de participaciones sociales de sociedades, fondos y otras entidades cuyos activos estén constituidos, por lo menos, en un 50% por inmuebles en España.
  • Las transmisiones de participaciones sociales a cambio de aportaciones de inmuebles llevadas a cabo para constituir o ampliar el capital de sociedades si entre la aportación y la transmisión no ha transcurrido un período mínimo de 3 años.

Venta de participaciones sociales: Impuestos directos

Si quien vende las participaciones sociales es una sociedad mercantil, deberá sumar a la base imponible del Impuesto de Sociedades la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión.

Si es una persona física quien vende las participaciones sociales, la tributación variará según el beneficio que obtengan:

  • Hasta 6.000€, el gravamen es del 19%.
  • De 6.000€ hasta 50.000€, el 21%.
  • A partir de 50.000€, el 23%.

También para evitar fraudes, el artículo 37 de la Ley del IRPF limita la valoración de la transmisión. Su valor no podrá ser inferior a:

  • El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  • El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los últimos tres ejercicios.

Debido a los continuos cambios de la legislación, a la cantidad de factores que se deben tener en cuenta y a las alternativas que pueden ser más rentables, es recomendable consultar a un asesor fiscal como GM Tax. Analizaremos tu caso de forma profesional y personalizada para que tomes la mejor decisión.

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