Venta de participaciones sociales: Tributación actual

Cómo tributa la venta de una sociedad limitada

La compraventa de participaciones sociales en una sociedad limitada es un negocio jurídico que implica la transmisión de una parte del capital social de la empresa, junto con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. Este proceso no solo se ve influenciado por factores como ofertas atractivas de posibles compradores, la situación macroeconómica, o discrepancias entre socios, sino también por las particularidades legales y fiscales que lo rodean.

Cuando se constituye una Sociedad Limitada, se busca su continuidad en el tiempo, pero diversas variables durante el ciclo de vida de la empresa pueden llevar al socio a considerar la venta de sus participaciones.

En las Sociedades Anónimas, la transmisión de acciones es libre, pero en las Sociedades Limitadas, la Ley de Sociedades de Capital impone ciertas limitaciones. Salvo que los Estatutos indiquen lo contrario, la transmisión de participaciones entre socios, cónyuges, ascendientes, descendientes y entre sociedades del mismo grupo es libre. Para otras situaciones, se deben considerar reglas y límites específicos.

Además, es fundamental conocer la tributación aplicable a estas transacciones, tanto en impuestos directos como indirectos. Las repercusiones fiscales de la venta de participaciones sociales pueden ser determinantes en la decisión y en el resultado final de la operación. Por ello, una comprensión detallada de estos aspectos es crucial para cualquier socio que se plantee la venta de su parte en una sociedad limitada.

Venta de participaciones sociales: Impuestos indirectos

La venta de participaciones sociales, ya sea su totalidad o solo una parte, está exenta del pago tanto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como del Impuesto sobre el Valor añadido.

Aunque la venta de participaciones sociales está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del IVA, existen excepciones importantes. Por ejemplo, están sujetas a tributación las transmisiones de participaciones de entidades cuyos activos consistan en un 50% o más de inmuebles situados en España, así como las transmisiones a cambio de aportaciones de inmuebles, si no han transcurrido al menos tres años entre la aportación y la transmisión.

  • Las transmisiones de participaciones sociales de sociedades, fondos y otras entidades cuyos activos estén constituidos, por lo menos, en un 50% por inmuebles en España.
  • Las transmisiones de participaciones sociales a cambio de aportaciones de inmuebles llevadas a cabo para constituir o ampliar el capital de sociedades si entre la aportación y la transmisión no ha transcurrido un período mínimo de 3 años.

Venta de participaciones sociales: Impuestos directos

Si quien vende las participaciones sociales es una sociedad mercantil, deberá sumar a la base imponible del Impuesto de Sociedades la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión.

Si es una persona física quien vende las participaciones sociales, la tributación variará según el beneficio que obtengan:

  • Hasta 6.000€, el gravamen es del 19%.
  • De 6.000€ hasta 50.000€, el 21%.
  • A partir de 50.000€, el 23%.

También para evitar fraudes, el artículo 37 de la Ley del IRPF limita la valoración de la transmisión. Su valor no podrá ser inferior a:

  • El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  • El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los últimos tres ejercicios.

Debido a los continuos cambios de la legislación, a la cantidad de factores que se deben tener en cuenta y a las alternativas que pueden ser más rentables, es recomendable consultar a un asesor fiscal como GM Tax.

Analizaremos tu caso de forma profesional y personalizada para que tomes la mejor decisión.

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