¿Qué gastos son deducibles fiscalmente como autónomo?

Si eres autónomo y tributas en el régimen de estimación directa simplificada, seguramente te interesará conocer qué gastos se consideran deducibles fiscalmente en las declaraciones de IRPF, así como las cuotas de IVA que se pueden deducir. Igual que te explicamos qué gastos de autónomos eran deducibles en años anteriores, te damos a conocer todo lo que deberías saber sobre deducciones en tu próxima declaración de la renta.

Gastos deducibles en IRPF

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que son deducibles los gastos exigibles para el desarrollo de la actividad, siempre que estén justificados y registrados en los libros contables obligatorios.

Hay gastos que consideramos deducibles sin dudar; como las cuotas pagadas a la Seguridad Social, el material de oficina, las cuotas de asesoría o el alquiler del local afecto a la actividad.

No obstante, hay que tener en cuenta algunas reglas especiales que detallamos a continuación:

Manutención: Los gastos de manutención del contribuyente se consideran deducibles a efectos de IRPF siempre que se realicen en un establecimiento de restauración y hostelería y se pague mediante cualquier medio electrónico. Es importante este último punto, ya que si el pago se realiza en efectivo, no sería aceptado.

No obstante, hay que tener en cuenta los siguientes límites máximos:

€/dia NO PERNOCTA PERNOCTA
ESPAÑA 26,67 53,34
EXTRANJERO 48,08 91,34

Generalmente, el gasto más común es el del menú diario que haces al lado del despacho, en el cual operaría el límite de 26,67 euros como máximo para considerarlo gasto deducible.

Por otro lado, el gasto de transporte público sería deducible siempre y cuando sea el realizado en un desplazamiento diferente casa-trabajo, y que esté justificado con factura.

Suministros vivienda: Hace referencia a las viviendas que están parcialmente afectas a la actividad. Se podrá deducir el gasto de suministro (agua, gas, electricidad, telefonía) en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción entre m2 afectos y m2 totales de la vivienda.

Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortización, Comunidad de Propietarios) son deducibles en la proporción de los m2 afectos y el porcentaje de titularidad.

Aportación a mutualidades de previsión social: Se pueden tener en cuenta como gasto deducible a efectos de IRPF siempre y cuando se trate de un sistema alternativo a la Seguridad Social.

Por ejemplo, el régimen especial de los abogados o arquitectos, serán deducibles en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, pero no la parte que se destine a la jubilación.

Primas de seguro de enfermedad: Son deducibles las cuotas pagadas en concepto de seguro de enfermedad de contribuyente y de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con los siguientes límites:

  • 500 € por cada una de las personas mencionadas anteriormente
  • 1.500 € en el caso de discapacidad

Prestaciones al cónyuge o hijos menores de edad: Es el caso del cónyuge e hijos menores del contribuyente que trabajan con él. Se considerará gastos deducible la retribución siempre que exista contrato laboral, esté afiliado a la Seguridad Social, se produzca habitualidad y continuidad y que la remuneración sea de mercado.

Vehículos: Los gastos asociados a los vehículos son deducibles siempre que se demuestre la afectación exclusiva a la actividad profesional.

En el caso de vehículos que no cumplen este requisito, se podrán deducir los gastos de locomoción, a razón de 0,19€/km más los gastos de peaje y parking que se justifiquen.

Amortizaciones: El inmovilizado material se amortizará de forma lineal en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto. Es decir, siempre que sea aplicable se podrá aplicar el % de amortización lineal de la citada tabla por 2.

Cuotas deducibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Como regla general, son deducibles las cuotas de IVA soportado en el ejercicio de la actividad económica por entregas de bienes, prestaciones de servicios, importaciones… afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial y estén justificados con factura.

No obstante, hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:

Vehículos: Las furgonetas, taxis o vehículos de agentes comerciales se consideran afectos totalmente a la actividad empresarial. No así, los turismos se presumen afectos a la actividad al 50%.

En la misma proporción de la afectación se podrán deducir las cuotas de IVA de las reparaciones, combustible, peaje o parking.

Esta misma regla es aplicable para el resto de bienes de inversión que están afectos parcialmente a la actividad, como por ejemplo un teléfono móvil.

Viajes, hostelería y restauración: En este sentido, la normativa de IVA estipula que las cuotas serán deducibles en la medida que el gasto lo sea en IRPF.

¿Qué cuotas no son deducibles?

A continuación se detallan algunos de los gastos que no son fiscalmente deducibles, atendiendo a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Alimentos y bebidas.
  • Servicios de espectáculo.
  • Servicios destinados a atención a clientes, asalariados o terceras perdonas.
  • Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. EXCEPTO cuando son deducibles en IRPF.
  • Ropa (excepto cuando se trate de uniformes).
  • Las cuotas soportadas por los suministros de la vivienda, aunque una parte de la misma esté afecta a la actividad y se considere gasto deducible en IRPF.

Como habéis podido comprobar, las normativas de ambos tributos no van de la mano, y a veces resulta complicado determinar correctamente la aplicación de las deducciones. En GM Tax estamos a tu disposición para ayudarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

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