Reclamación del AJD, el impuesto de inscripción de las hipotecas

La reciente sentencia 1505/2018 del Tribunal Supremo ha hecho que el AJD (Actos Jurídicos Documentados), una modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sea el tema principal, ya no solo entre profesionales del ámbito tributario, sino entre cualquier persona que haya contratado una hipoteca durante los últimos años.

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Sentencia 1505/2018 del Tribunal Supremo

¿Qué es el AJD para las hipotecas?

El AJD, como decíamos, es una modalidad dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava la realización de ciertos actos o contratos, entre ellos los documentos notariales, es decir, cualquier escritura, acta o testimonio notarial.

Respecto al obligado al pago del impuesto, la ley del ITP establece que será sujeto pasivo aquél en cuyo interés se expidan los documentos notariales; Con esto, se entiende que en el caso de una hipoteca es el prestamista – es decir el banco – el interesado en que dicho contrato de hipoteca quede inscrito, y por consiguiente sea escriturado, pero el Reglamento de este impuesto prevé explícitamente que cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará sujeto pasivo al prestatario, es decir, a aquél a quien se le conceda el préstamo.

¿Qué establece la Sentencia del TS?

La sentencia del Tribunal Supremo dicta que deben ser los bancos y no los clientes quienes deben pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados asociado a la inscripción de una hipoteca, dando la razón a la regla general prevista en la Ley del ITP, pero en sentido contrario del supuesto específico para las hipotecas, regulado en el reglamento del mismo impuesto. Lo que entiende el Supremo, es que el único interesado en escriturar e inscribir una hipoteca es el prestamista, es decir el banco.

¿Qué pasará con las hipotecas firmadas con anterioridad a la sentencia?

Todavía no está claro que dicha sentencia tenga carácter retroactivo pero si nos planteamos el escenario donde se considere que es así, lo que debería hacerse es una solicitud de ingresos indebidos al órgano competente en cada Comunidad Autónoma para los últimos 4 años, ya que es un impuesto cuya gestión está cedida a éstas. Y sí, decimos cuatro años ya que los hechos imponibles previos a 2014 ya están prescritos.

Lo que se podría hacer para reclamar dichos importes en los casos anteriores a 2014 es tratar de negociar su devolución directamente con el banco o iniciar un procedimiento judicial, aunque teniendo en cuenta lo costoso tanto económico como temporal, esta última no es la opción más recomendada. En este caso se debería argumentar que se trata de una cláusula abusiva y tratar de que los bancos reembolsen dichos gastos a través de los tribunales.

Otro gran debate es el de que qué va a pasar con los gastos de notaría, gestoría y registro, ya que la sentencia del TS indicada no se ocupa de este tema, existiendo un criterio anterior que determina que se debería distribuir de forma equitativa, aunque no hay un posicionamiento explicito al respecto, por lo que habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto en futuras sentencias.

GM Tax es una consultoría especializada en el ámbito fiscal, por lo que si estás interesado en contratar nuestros servicios para la gestión o asesoramiento sobre la devolución del AJD de las hipotecas o cualquier otro asunto tributario no dudes en contactar con nosotros, analizaremos tu caso y te asesoraremos a medida.

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