El régimen de impatriados (más conocido como “Ley Beckham”), regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, ha visto modificado su contenido tras la reciente aprobación de la Ley de empresas emergentes (Ley de Startups). Estas pretenden incentivar y facilitar la aplicación de dichos beneficios a fin de atraer talento internacional a España.
El primer cambio relevante hace referencia al número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento que se exige para la aplicación de este régimen especial: pasa de 10 años con la norma anterior, a los 5 ejercicios actuales.
En relación con los trabajadores desplazados a territorio español, se amplía el ámbito de aplicación de la norma para aquello cuyo desplazamiento no sea ordenado por su empleador, que hagan actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos. Dicha condición se entenderá cumplida en particular en los casos de trabajadores con visado de teletrabajo internacional.
Paralelamente, para aquellos desplazados que se beneficien de este régimen por su condición como administradores de una entidad, ahora la norma solo excluye a aquellos administradores que tengan más del 25% de dicha entidad en casos de entidad patrimonial, mientras que anteriormente dicha limitación aplicaba a todas las entidades.
Se amplían los beneficios a aquellos que se desplacen a territorio español para la realización de una actividad económica calificada como emprendedora; y también a quienes realicen en España una actividad económica y sean profesionales altamente cualificados que presten servicios a startups percibiendo por ello más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. Queda pendiente de determinar reglamentariamente la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para calificar las actividades mencionadas.
También podrán optar por tributar bajo el régimen de la Ley Beckham el cónyuge, y sus hijos, siempre que sean menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, cuando:
- Se desplacen a España con el contribuyente cuyo desplazamiento se produce por alguno de los motivos anteriormente comentados, en el mismo momento que se produzca dicho desplazamiento o siempre que no hubiera finalizado el primer periodo impositivo de aplicación del régimen especial;
- Adquieran la residencia fiscal en España.
- Que no hayan sido residentes en España durante los anteriores 5 ejercicios.
- Que no hayan obtenido rentas en España mediante Establecimiento Permanente
- Que la suma de sus bases liquidables del cónyuge y/o los hijos sea inferior a la base liquidable del contribuyente que se desplaza.
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