Reducción en la tributación por alquiler de inmuebles de no residentes extracomunitarios

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (636/2021) declara que el trato fiscal que reciben los no residentes extracomunitarios (fuera de la UE/EEE) a la hora de tributar por los alquileres de inmuebles en España vulnera el principio de libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

Diferencias en la tributación hasta ahora

Hasta ahora, estos no podían deducir gastos relacionados con el arrendamiento (IBI, intereses, reparaciones…), y tributaban por el 100% de los ingresos brutos. En cambio, los residentes en la UE/EEE sí podían deducir dichos gastos.

Igualdad en la deducción de gastos

La sentencia determina que este trato desigual no es justificable y ordena que también los extracomunitarios puedan deducir los mismos costes necesarios, equiparándolos a los residentes en la UE/EEE.

Importancia de reclamar ya las devoluciones

Aunque esta sentencia aún es recurrible ante el Tribunal Supremo, recomendamos que todas las personas afectadas por la misma presenten ya solicitudes de rectificación de las declaraciones presentadas conforme a la normativa actual más gravosa, así como la devolución de ingresos indebidos, de forma que, una vez se emita la Sentencia del Tribunal Supremo que esperamos se pronuncie en el mismo sentido, puedan acceder a recibir las correspondientes devoluciones.

Lección aprendida del caso de la Plusvalía municipal

Recalcamos la importancia de solicitar las devoluciones ahora, ya que podría repetirse la misma situación que en el caso de la Plusvalía municipal, en el que la Sentencia del Tribunal Constitucional no permitió que se tramitasen las devoluciones de liquidaciones que no habían sido recurridas ni se había solicitado su rectificación antes de la emisión de dicha sentencia.

Cuestiones pendientes: tipos impositivos y reducciones

Por último, indicar que esta sentencia no se ha pronunciado sobre la discriminación que supone que los extracomunitarios deban aplicar un tipo impositivo del 24%, frente al 19% que pueden aplicar los residentes en la UE y/o en el EEE, ni sobre la imposibilidad de aplicar la reducción por alquiler de vivienda (antes del 60% y ahora del 50%). Sobre estos otros temas, habrá que esperar a las nuevas sentencias que se emitirán en breve, que esperamos también sean estimatorias y permitan incrementar el importe de las devoluciones correspondientes.

Quedamos a vuestra disposición para ayudaros en la tramitación de las correspondientes reclamaciones.

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