¿No soy residente en España y tengo que pagar impuestos en su territorio?

Pues sí, el hecho de no ser residente en España, no libera a una persona de tener que pagar impuestos en su territorio, si ésta tiene algún vínculo con el país, por ejemplo ser propietario de un inmueble en España.

En el artículo de hoy trataremos de nuevo el tema de los no residentes i concretamente, las obligaciones tributarias que tendrán que afrontar éstos sujetos al tener un inmueble en España.

Supongamos que Marta reside en París (Francia) pero que tiene un piso en Barcelona (España). ¿Qué obligaciones tributarias tiene Marta por tener ese piso

1. Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR)

Como no podía ser de otro modo, Marta al no residir en España, tendrá que afrontar el Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR) ya que éste grava la obtención de rentas en España por parte de personas físicas y entidades no residentes. Concretamente el artículo 13.1 apartados g) y h) de la LIRNR establece el supuesto de los bienes inmuebles:

  1. g) Rentas dinerarias o en especie derivadas directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en España o derechos relativos a los mismos.
  2. h) Rentas imputadas a las personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas respectivamente.

Como veis por muy lejos que se vaya Marta no se libera de sacar la cartera i tributar por IRNR si tiene un inmueble en España.

Llegados a este punto la pregunta que surge es:

¿Cómo se tributa por IRNR en este supuesto?

A través del modelo 210.

¿Modelo 210? ¿Cómo funciona eso?

Es el modelo en el que se hace constar la obtención de renta derivada de estos inmuebles i que tiene un plazo para su presentación que se corresponde con el año natural siguiente a su fecha de devengo, es decir, la presentación del formulario 210 para el ejercicio de  se podrá hacer voluntariamente hasta el 31 de diciembre de 2017.

En cuanto a la determinación de la base imponible se calculará de acuerdo con la normativa del IRPF, es decir, computándose como renta el resultado de aplicar el% correspondiente sobre el valor catastral del inmueble especificado en el IBI. PERO ATENCIÓN QUE LAS COSAS SON TAN SENCILLAS, en función de si los valores catastrales han sido revisados o no en los últimos 10 años, los porcentajes son diferentes, por lo tanto, importante COMPROBAR!!!

  • No revisados: 1.1%.
  • Revisados: 2%.

¿No parece tan complicado no? Pero, ¿ y si os digo que esto es así a partir de 2015?

Antes de 2015 los porcentajes también eran diferentes en función de si los valores catastrales habían o no sido revisados a partir del año 1994:

  • Revisados: 1,1%.
  • No revisados: 2% con efectos a partir del 1 de enero de 1994.

Y por si no parece aún lo suficientemente complicado, se añade también la distinción entre si se es residente o no en la UE respecto al tipo impositivo:

  • Residentes en la UE: 19% .El nuestro caso porque hemos supuesto que la persona reside en Francia.
  • No residentes en la UE: 24%.

Como se ve no se puede presentar el impuesto sin hacer ciertas comprobaciones, ya que se pueden dar tributaciones erróneas.

¿La cosa termina aquí? Pues NO.

2. Impuesto sobre el patrimonio IP

No basta con tributar por IRNR, sino que Marta también tendrá que hacer frente al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por la tenencia en el momento de devengo de patrimonio en España. Ahora bien, CUIDADO porque en Cataluña hay un mínimo exento de 500.000 € (€ 700.000 a nivel Estatal) e IMPORTANTE también cumplir con la obligación que tienen los no residentes de nombrar a una persona física o jurídica con residencia española para que los represente ante la AT, constituyendo una infracción muy grave no cumplir con esta obligación.

Llegados a este punto, como antes la pregunta que surge es: ¿cómo se tributa en este supuesto?

Pues, a través de la presentación del modelo 714.

¿Cuáles son los rasgos fundamentales del modelo 714?

Pues el plazo para su presentación cualquiera sea el resultado (a ingresar o negativo), será entre el 6 de abril y 30 de junio ambos inclusive del año posterior al devengo, entonces la presentación del modelo para el ejercicio 2016 se podrá hacer voluntariamente entre el 6 de abril y 30 de junio de 2017 o hasta el 25 de junio de 2017 en caso de domiciliación bancaria.

La determinación de la base imponible se compone por el valor de cada uno de los bienes y derechos menos las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones de las que deba responder el sujeto pasivo.

Finalmente, la cuota se obtendrá de aplicar sobre la base liquidable la tarifa progresiva de la CCAA correspondiente o en su defecto, la establecida en la LIP (art.30).

Conclusión

¿Pensabais que dejar un país para ir en residir a otro liberaba de todos los vínculos? Pues estáis equivocados, hay obligaciones tributarias que se deben afrontar, lo hemos visto en el ejemplo de Marta que a pesar de residir en París, la tenencia de un inmueble en España le obliga a tributar por 2 impuestos: IRNR (modelo 210) e IP (modelo 714).

Si necesitáis más información sobre este tema no dudéis en contactarnos.

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