Régimen especial del criterio de caja en el IVA

El régimen especial del IVA con criterio de caja fue una medida muy perseguida por los autónomos y las pymes hasta que fue aprobada en el marco de la Ley de Emprendedores, que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Esta demanda buscaba que el IVA de las facturas no tuviera que ser ingresado a Hacienda antes de su cobro.

A continuación te explicamos todo lo que debes saber sobre el régimen especial del criterio de caja del IVA, desde su definición hasta cómo beneficiarse de él.

Contenido del régimen especial del criterio de caja

Este régimen consiste en aplazar el pago del IVA de las facturas a Hacienda. Es decir, permite ingresar dicho IVA en el momento en el que se ha cobrado la factura y no en el momento de su emisión, estando limitado este devengo al 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la realización de la operación, en el supuesto de que no se haya producido todavía el cobro.

Se trata de una reforma que supone un alivio para muchos pequeños profesionales y empresas con problemas de liquidez. Aun así, hay que tener en cuenta que no solo afecta a los ingresos, de manera que aquellos gastos que todavía no se hayan pagado a los proveedores no se van a poder deducir hasta que dicho pago se haga efectivo.

Hay que tener en cuenta además, que la aplicación del régimen supone el cumplimiento de un seguido de obligaciones formales que consisten, entre otras, en hacer mención de “régimen especial de criterio de caja” en el libro registro de facturas emitidas y recibidas, además de incluirse las fechas de pago o de cobro de todas las operaciones.

Requisitos para acogerse al régimen especial de criterio de caja

Para acogerse a este régimen especial del IVA, el volumen anual de la facturación del autónomo o la pyme no puede superar los 2 millones de euros. Además, los cobros anuales en efectivo a un mismo cliente no pueden superar los 100.000 euros.

¿Qué operaciones no se pueden incluir en este régimen?

Además de los requisitos anteriores, Hacienda indica que las siguientes operaciones no se pueden incluir en el régimen especial de criterio de caja del IVA:

  • Operaciones intracomunitarias de bienes.
  • Operaciones pertenecientes a un tipo de régimen especial de IVA, como el régimen especial agrícola, recargo de equivalencia, sistema de módulos, etc.
  • Importaciones, y operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Autoconsumos de bienes y servicios.
  • Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen

A los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en él, también se les modifica el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en estas facturas. Este derecho nace en el momento del pago, o el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior.

 

IMPORTANTE!

 

Por lo tanto, quien aplique este régimen especial debe indicarlo en sus facturas emitidas para que el receptor de ellas se lo deduzca en el momento adecuado.

Preguntas frecuentes sobre el régimen especial de criterio de caja

A continuación resolveremos algunas de las preguntas que os puedan surgir respecto el régimen especial:

¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?

En el régimen general (criterio de devengo) del IVA, el devengo del impuesto se produce en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio, sin importar el momento en que se produce el pago (salvo casos como el de los anticipos), mientras que en el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro, y el derecho de deducción en el momento del pago, siempre teniendo en cuenta la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior.

¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar la posibilidad de aplicación del régimen especial?

Para este cómputo se tomará el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, excluyendo el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado. También de tendrán en cuenta las operaciones exentas.

¿Cuándo se repercute el impuesto?

Aunque el devengo del impuesto se entienda producido en el momento del pago de la factura (con el límite del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior), su repercusión deberá efectuarse en el momento de expedir y entregar la factura.

Si necesitas asesoría para aplazar el pago del IVA de tus facturas mediante el régimen especial del criterio de caja, contacta con GM Tax sin ningún tipo de compromiso. Estudiamos tu caso y tus operaciones de forma próxima, profesional y confidencial.

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