En los últimos años hemos asistido a un augmento exponencial de las operaciones realizadas con criptomonedas (en lenguaje normativo, “monedas virtuales”), motivo por el cual, unido al hecho de la dificultad de su trazabilidad por parte de las Administraciones Públicas, ha obligado a éstas a crear un marco normativo que, si bien recientemente se ha aprobado con celeridad, tiene muchos asuntos relevantes a resolver.
A grandes rasgos, se pueden diferenciar los siguientes grupos de operaciones con criptomonedas:
- Compraventa o trading, permutas.
- Minería
- Staking, custodia y depósito
- Tenencia
Las obligaciones tributarias variarán dependiendo de qué operación se realice y también de quién las esté realizando, ya sea una persona jurídica, un profesional o un particular.
Operaciones
Compraventa o trading, permutas:
- Para uno mismo: no se considera una actividad económica, por lo que no habrá que darse de alta del IAE; además es una actividad sujeta pero exenta de IVA en base al artículo 20.Uno.18.j) de la Ley del IVA. Tributará como una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro del IRPF y se devengará el impuesto cuando se produzca la venta. Por lo contrario, si estamos ante ganancias patrimoniales de forks, airdrops, referidos o NFTs, irá a la base general.
- Servicio prestado por un tercero (o exchanger): el exchanger que preste dicho servicio a terceros deberá darse de alta del IAE por la actividad económica que realiza. Se entiende que realiza operaciones sujetas pero exentas de IVA en base al artículo 20.Uno.18.m) de la Ley del IVA.
Minería: consiste en desbloquear criptomonedas existentes, por lo cual se obtiene un rendimiento.
Se considera que quien la realice deberá darse de alta del IAE; en base a la doctrina de la Dirección General de Tributos (en adelante, “DGT”) dichas operaciones no están sujetas a IVA. No se podrá deducir el IVA soportado por la actividad.
Custodia: consiste en el almacenaje de criptomonedas de terceros. El rendimiento se obtiene mediante el cobro de una comisión.
La doctrina administrativa equipara esta actividad a la de alquiler de cajas de seguridad. Se considera que es una actividad sujeta y no exenta a IVA.
Staking: consiste en adquirir y bloquear criptomonedas en depósitos para ser aleatoriamente seleccionadas. El rendimiento se obtiene recibiendo criptomonedas como recompensa a dicho bloqueo.
Se entiende que está exento de IVA en caso de que lo haga el propio inversor directamente, mientras que no está exento si es un servicio que ofrece un exchanger a terceros. No queda claro si el rendimiento tiene que tributar como un rendimiento del capital mobiliario o como una ganancia patrimonial a la base general, este asunto deberá aclararlo el legislador fiscal.
Tenencia:
Desde 2021 se ha creado una nueva casilla en el Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio para declarar el importe en criptomonedas a cierre del ejercicio.
Además, a partir del ejercicio 2022 (a presentar en marzo de 2023) es obligatorio incluirlo en el Modelo 720 en caso de que estén depositados en el extranjero y se superen los umbrales específicos que establece la normativa de dicho Modelo.
Implicaciones contables
La regulación y doctrina al respecto es especialmente reducida, por lo que se espera que en un futuro se clarifiquen las dudas existentes actualmente.
Una de las dudas pendientes de resolver es la contabilización de las criptomonedas en las sociedades. Si bien se espera que se haga un mayor desarrollo en un futuro, de momento de acuerdo con la Resolución de 5 de marzo de 2014 del ICAC y la Consulta 4 Nº 120/2019 del BOICAC, se establece que:
- Cuando las criptomonedas se mantengan para la venta en el curso ordinario del negocio, deben contabilizarse como Existencias.
- En caso contrario, debe entenderse que es una inversión a largo plazo y contabilizarse como un Activo Intangible. En este caso si bien no se especifica nada al respecto se entiende que se podrá amortizar contablemente a 10 años y fiscalmente a 5 años mediante la amortización acelerada siempre que se cumplan con los requisitos de la aplicación del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión.
Conclusiones
La velocidad a la que se crean nuevas fórmulas de uso de las criptomonedas hace inevitable que la normativa contable y fiscal vaya constantemente por detrás de la realidad económica.
La importancia de la correcta aplicación de las obligaciones tributarias sobre las criptomonedas es mayor aún desde la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, contra el Fraude Fiscal, que establece la obligación de información a la Administración Tributaria de los servicios proporcionados en nombre de terceros en relación con las operaciones realizadas con criptomonedas, en la que se deberá indicar también las claves de las operaciones, el NIF de cada cliente y la fecha de registro inicial en la plataforma de cada usuario.
Actualmente se está tramitando mediante el Real Decreto de 17-06-2022 cambios normativos de relevancia tributaria, que aún está pendiente de aprobación, así como a nivel comunitario se está trabajando en la Directiva MICA, dirigida principalmente a la protección del inversor.
Para cualquier duda sobre la regulación actual y los cambios que se produzcan al respecto, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona por correo electrónico o por teléfono.