Como ya sabéis existe obligación de informar de todas aquellas operaciones con partes vinculadas que superen los 250.000€ durante el ejercicio.
Hasta la fecha, dichos datos se declaraban en el modelo 200 al momento de realizar la declaración del impuesto sobre sociedades, pero a raíz de la nueva ley sobre el impuesto, se estableció que dicha información seria suministrada a través de un modelo especial. Incluyendo asi una nueva obligación formal para las empresas, por si ya eran pocas.
El modelo en cuestión es el modelo 232 que fue aprobado y publicado en el BOE en agosto y lo puedes ver aquí: MODELO 232 EN EL BOE
¿Cuándo se presenta el modelo 232?
La presentación del modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Por norma general, para las sociedades que cierran ejercicio el 31 de Diciembre, el modelo 232 se presentara durante el mes de Noviembre del año siguiente.
¿Qué operaciones se declaran en el modelo 232?
a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
c) Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad
¿Qué información debe contener el modelo 232?
El modelo contendrá la misma información que hasta el momento se consignaba en el impuesto sobre sociedades. Es decir, identificación de la persona vinculada, importe de la operación, tipo de operación y método de valoración elegido. Como siempre en GM Tax estaremos encantado de asesorarte en todas las dudas relativas a esta nueva obligación y cualquier consulta de índole fiscal que necesite. Contacte con nuestros asesores fiscales en Barcelona.