Novedades De Ámbito Tributario, Económico Y Legal Relacionadas Con El Covid-19

Con motivo de la crisis producida por el COVID-19, el pasado viernes se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo y hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020.

Del conjunto de medidas aprobadas, a continuación se detallan y resumen las medidas de carácter tributario, laboral y de Seguridad Social, mercantil y financiero que afectan al desarrollo de la actividad empresarial para que sean tenidas en consideración por vuestra parte. No son objeto de análisis el resto de medidas aprobadas que afectan a nivel particular ni a otros ámbitos distintos de los descritos.

Recomendamos su lectura detallada dado que todas ellas son muy relevantes.

Contenidos

1. Medidas tributarias aprobadas.

Las únicas medidas tributarias aprobadas hasta la fecha son:

Aplazamientos y fraccionamientos en el pago de tributos:

  • Se aplican exclusivamente acompañías con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 Euros en 2019.
  • Se aplican a las deudas cuyo plazo de presentación finalice desde 13 de marzo hasta 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  • Se podrán aplazar los importes correspondientes a retenciones, IVA y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades con el límite de 30.000 Euros.
  • El plazo de aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento, después se aplicará el interés de demora del 3,75%.
  • No se ha aprobado ninguna otra medida distinta de la anterior y, por lo tanto, importes superiores a los descritos no serán aplazables (si se trata de los impuestos anteriormente indicados) y no se podrá solicitar aplazamiento en los tributos indicados por compañías que facturen más del importe indicado.

Suspensión de plazos administrativos:

Se han ampliado hasta el 30 de abril de 2020 los plazos relativos a, entre otros, los siguientes procedimientos que ya se hayan iniciado y todavía no hayan concluido a fecha de hoy, 18 de marzo de 2020:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
  • Los plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.

Se han ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos relativos a procedimientos que sean comunicados a partir de hoy, 18 de marzo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por último, el plazo comprendido entre hoy, 18 de marzo, y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT.

Asimismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.

Firma digital

Se establece la validez de las firmas digitales que hayan caducado y cuya renovación no se puede producir por la situación de excepcionalidad existente.

Tributos y ayudas de la Generalitat de Catalunya:

La Generalitat de Catalunya por su parte ha aprobado una moratoria en el pago de TODOS los impuestos propios y cedidos a la Generalitat hasta que finalice el período de alarma.

Por lo tanto, en este caso, sí que se suspende la obligación de ingreso de cualquier tributo gestionado por la Generalitat de Catalunya.

Se suspenden también todos los plazos en relación con procedimientos correspondientes a la Generalitat.

Se prevé también una ayuda de hasta 2.000 Euros para trabajadores autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad.

No obstante, no ha sido publicado todavía dicho Decreto, quedando a la espera de su publicación para su análisis concreto.

2. Medidas de seguridad social aprobadas.

No se comentan todas las medidas, sino que se detalla únicamente la correspondiente a los ERTE por situación de fuerza mayor y el caso de trabajadores autónomos por su trascendencia económica directa.

Ertes

Se permiten las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, y se establece que tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Así el plazo para resolución de todos estos procedimientos se establece en 5 días.

En estos casos se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más en dicha fecha, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora y se aplicará a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de suspensión o reducción de jornada

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Trabajadores autónomos: prestación extraordinaria por cese de actividad

En el caso de trabajadores autónomos cuya actividad se haya suspendido por el estado de alarma o si su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se reduce como mínimo en un 75% respecto del promedio de facturación del semestre anterior, podrán percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad.

La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Los requisitos son:

  • Estar dado de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • En el supuesto de la actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de la facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La cantidad de la prestación a percibir resultará de la aplicación del 70% a la base de cotización, siempre que se acredite el periodo mínimo de cotización (12 meses), en caso contrario, se aplicará el 70% de la base mínima de cotización.

3. Medidas financieras aprobadas

Línea de avales a entidades de crédito para financiar operaciones de liquidez de las empresas.

Se ha aprobado que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez, por un importe máximo de 100.000 millones de Euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

Ampliación de líneas de ICO a pymes y autónomos.

Se ha ampliado en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

Nuevas líneas de cobertura CESCE a operaciones internacionales.

Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

a)  Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

b)  Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a. Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o
  • empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

b. Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre- concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas bajo la presente Línea no superará el límite que pueda establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado.

4. Medidas de ámbito mercantil, asociacional y que afecta a cooperativas y fundaciones aprobadas (no se incluyen los cambios que afectan a compañías cotizadas).

Celebración de reuniones y adopción de acuerdos de los órganos de gobierno por videoconferencia.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los respectivos órganos de gobierno y de administración de las citadas entidades / sociedades podrán celebrarse por videoconferencia. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Asimismo, los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

Suspensión del plazo para formular las cuentas anuales

Queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades.

Dicho plazo se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Suspensión del plazo para la aprobación de las cuentas anuales y convocatoria de la junta general

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado».

En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Asistencia telemática del Notario a la junta general de socios

El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

Imposibilidad de ejercitar el derecho de separación de los socios

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

Prórroga del reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos

El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Prórroga de la disolución de las sociedades con motivo del transcurso de su término de duración

En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

Suspensión del plazo legal para convocar la junta general de socios a fin de adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad.

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:

  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
  • El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

Plazo del deber de solicitud de concurso.

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.

Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración en relación con este tema.

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