La nueva Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (más conocida como la Ley de Startups) establece que la acreditación como empresa emergente la realizará la Empresa Nacional de Innovación (en adelante, “ENISA”). Esta acreditación será necesaria para acogerse a los beneficios fiscales que establece la ley.
Los requisitos para la obtención de la acreditación de empresa emergente son los siguientes:
- Ser empresa de nueva creación o que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, o de 7 en caso del sector de biotecnología, energía o industrial, entre otros.
- No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación, con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica spin-off originadas en universidades públicas.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos desde la constitución de la empresa.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener sede, con domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
- Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable.
La aplicación de los beneficios fiscales derivados de la acreditación como sociedad emergente finalizan en los casos siguientes:
- Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos anteriormente indicados.
- Cuando la empresa llega al límite de antigüedad para convertirse en una empresa emergente, que es a los 5 años, en los casos generales, o de 7 años para aquellas que pertenezcan al sector de la biotecnologia, desde su constitución.
- Extinción la sociedad antes del término de 5 o 7 años desde su creación.
- Adquisición por una empresa que no tiene acreditación de empresa emergente.
- Tener un volumen de negocio superior a 10 millones de euros anuales. No se especifica, pero se entiende que esta cifra, en caso de grupo de empresas, hace referencia al volumen de negocios del grupo.
- Desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente.
- Tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos mencionados anteriormente.
El plazo para determinar el carácter startup será de 3 meses a partir de que la empresa haya remitido toda la información relativa a la solicitud de acreditación, incluyendo la información complementaria que se le haya podido solicitar a partir del análisis realizado por parte de ENISA. Se establece el silencio administrativo positivo en caso de no obtener respuesta tras dicho plazo.
Este plazo de 3 meses será aplicable a partir de los seis meses siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley. Es decir, teniendo en cuenta que la entrada en vigor sea la prevista a inicios de año, el plazo de 3 meses se aplicará a partir del 1 de julio. En consecuencia, si una empresa solicita la acreditación de empresa emergente durante el primer semestre de 2023, el plazo que tendría ENISA para responder sería hasta el 30-09-2023.
En relación con el requisito de que un 60% de la plantilla tenga contrato laboral en España, no se establece si aquellas empresas que no tengan trabajadores asalariados quedan excluidas de la aplicación de esta Ley, por lo que se estará a lo que reglamentariamente se especifique o a la interpretación que se haga de dicho precepto.
También surge la duda de cuál es el ámbito temporal de aplicación de dichos beneficios, en particular para aquellas empresas que no son de nueva creación, pero que fueron constituidas hace menos de 5 (o 7) años, que han tenido un resultado contable positivo anteriormente y ya han estado tributando al 25 % del Impuesto sobre Sociedades; o si los efectos de los beneficios fiscales de esta Ley se aplican en el ejercicio en el que se solicita el carácter de startup o en el que ENISA lo acredita.
Para dudas relacionadas con este u otros asuntos de relevancia fiscal, contable o legal, no dude en contactarnos en GM Tax Consultancy.