Documentación de operaciones vinculadas

La normativa sobre precios de transferencia se basa en el principio de libre competencia o también denominado “principio de arm´s length”. Este principio busca determinar cuál hubiera sido el precio de la operación o los márgenes obtenidos por las partes si todas sus transacciones se hubiesen realizado dentro de un mercado competitivo, es decir, como si la operación se hubiera realizado entre partes independientes.

Las operaciones realizadas entre entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Por lo tanto, la normativa de precios de transferencia trata de evitar que se transfieran rentas de una entidad a otra entidad vinculada que supongan minorar o reducir la tributación en el Impuesto sobre Sociedades y opera tanto a nivel nacional como internacional.

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Hay que diferenciar entre la obligación de información de las operaciones vinculadas y la obligación de documentación que justifique la valoración a precio de mercado de las operaciones entre personas o entidades vinculadas..

Operaciones a reportar

En relación con la obligación de información, deben ser informadas a la Agencia Tributaria, a través del modelo 232, las siguientes operaciones:

  • Las que sean con la misma persona o entidad vinculada y superen el importe de 250.000 Euros durante el periodo impositivo
  • Operaciones específicas que superen durante el periodo impositivo el importe de 100.000 Euros.
  • Operaciones exentas de información: operaciones vinculadas entre compañías que formen parte de un mismo grupo de consolidación fiscal, las operaciones realizadas por las AIE y las UTE, operaciones en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores y aquellas que no superen el importe de 250.000 Euros con la misma persona o entidad vinculada.

Los grupos de entidades con un INCN igual o superior a 750M€ informaran de las operaciones vinculadas país por país a través del modelo 231.

En relación con la obligación de documentación, consiste en tener a disposición de la Administración los documentos que justifiquen la realización y valoración a precio de mercado de las operaciones vinculadas.

  • DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA RELATIVA A OPERACIONES VINCULADAS DEL GRUPO (MASTERFILE): Existe obligación cuando el INCN del grupo es igual o superior a 45M€.

> Información relativa a la estructura y organización del grupo.

> Información relativa a las actividades del grupo.

> Información relativa a los activos intangibles del grupo.

> Información relativa a la actividad financiera.

> Situación financiera y fiscal del grupo.

  • DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE: Atendiendo al INCN de las compañías, la documentación a tener disposición de la Administración es la siguiente:

> Entidades vinculadas con INCN igual o superior a 45 M€: Información del contribuyente, operaciones vinculadas e información económico financiera del contribuyente.

> Entidades vinculadas con INCN inferior a 45M€: Descripción de las operaciones vinculadas, datos de identificación fiscal, método de valoración utilizado y comparables.

Operaciones excluidas del deber de documentación en este caso:

> Realizadas por contribuyente de IRPF a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades vinculadas a ellos

> Operaciones de transmisión de negocios

> Operaciones de transmisión de valores no admitidas a negociación o admitidos en paraísos fiscales

> Operaciones sobre inmuebles

> Operaciones sobre activos intangibles.

  • PYMES: La documentación específica se entiende cumplimentada a través del modelo normalizado.

Las operaciones sobre las cuales no hay obligación de tener documentación que justifique su valoración a precio de mercado, son las mismas que están excluidas del deber de información.

Para dudas relacionadas con este u otros asuntos de relevancia fiscal, contable o legal, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.

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