Declaracion de la renta de una persona fallecida

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un fallecido es la declaración de impuestos presentada por una persona física en el año de su fallecimiento. Generalmente, el familiar superviviente o la persona designada por el tribunal para administrar la herencia del fallecido es el responsable de presentar la declaración de la renta.

La presentación de la declaración de la renta es uno de los muchos trámites y gestiones que hay que realizar cuando fallece un familiar.

Muchas de esas dudas son sobre cómo presentar la declaración del IRPF de un fallecido o quién paga la deuda tributaria

Lo cierto es que los herederos están obligados a presentar la declaración del IRPF de su familiar fallecido y también a asumir sus deudas con la Agencia Tributaria. Si los herederos no se ocupan de ello, Hacienda puede sancionarlos.

En GM Tax Consultancy queremos resolver las dudas más frecuentes de nuestros clientes y explicarles cómo hacerlo, si tienen que pagar el IRPF o si tienen derecho a una devolución. En esta guía respondemos a todas las preguntas relacionadas con la declaración de la renta de personas fallecidas.

Trámites tras el fallecimiento de un familiar

Los trámites tras el fallecimiento de un familiar son muchos y pueden variar, ya que depende de las circunstancias del fallecido y de sus herederos, del número de herederos, del acuerdo o no entre ellos, etc.

En cualquier caso, los siguientes procedimientos son los más habituales:

1. Expedición del certificado de defunción.

El certificado de defunción es el documento oficial que certifica el fallecimiento de una persona y es necesario para inscribir la muerte en el Registro Civil. Lo expide el médico que certifica la defunción y debe redactarse en el formulario publicado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

La inscripción de la defunción se realiza en el Registro Civil del Ayuntamiento donde se ha producido el fallecimiento, en un plazo de 24 horas. Esta inscripción es necesaria para obtener la licencia de enterramiento. Puede ser realizado por los familiares o por la funeraria, y se debe presentar el certificado médico de defunción.

Para la obtención del certificado de defunción, uno o dos días después de la inscripción en el juzgado correspondiente, la familia del fallecido puede acudir al registro del Ayuntamiento donde se produjo el fallecimiento para inscribir la defunción y solicitar el certificado de defunción.

2. Obtención del certificado de últimas voluntades

Alrededor de 15 días hábiles después del fallecimiento, hay que solicitar el certificado de últimas voluntades para saber si el fallecido dejó testamento, si hizo más de un testamento (sólo es válido el último) o si murió sin hacer testamento.

Cuando se otorga un testamento, el interesado recibe una copia y el notario se encarga de notificar la existencia del mismo al Registro de Actos de Última Voluntad. Por lo tanto, cuando esa persona fallece y la familia solicita este certificado, se hace constar si hizo testamento y en qué notaría se hizo. Una vez allí, las personas que tienen algún derecho a la herencia pueden solicitar una copia presentando su DNI.

El certificado de últimas voluntades se puede solicitar rellenando un modelo 790, que se puede descargar de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, y presentando el original del certificado literal de defunción. Además, hay que pagar una pequeña tasa de 3,82 euros.

3. Otros trámites

  • Obtención del certificado de seguro

Para saber si el fallecido tenía algún seguro de vida o de accidentes, se puede consultar el registro general de seguros 15 días después del fallecimiento.

  • Anulación de las pensiones del INSS

Se tramita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y requiere el certificado de defunción, el libro de familia con la baja del familiar fallecido y el DNI del fallecido y del familiar que lo solicita.

  • Solicitar la pensión de viudedad, de orfandad y de defunción

Puede solicitar la pensión de viudedad en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Debe rellenar el formulario de solicitud de la prestación de supervivencia y presentar la documentación que en él se especifica.

  • Solicite al banco el certificado en el que figure el valor de todas las cuentas e inversiones de la persona fallecida en el momento del fallecimiento.

4. Liquidación del impuesto de sucesiones y de la «Plusvalía Municipal»

Una vez aceptada la herencia, es el momento de pagar los impuestos. El impuesto de sucesiones debe pagarse en un plazo de seis meses en la mayoría de las Comunidades Autónomas, pero algunas pueden tardar más. Para proceder a la liquidación, hay que rellenar los correspondientes modelos 650 y 660 y presentarlos a Hacienda. Se puede solicitar aplazar la presentación de la declaración del Impuesto de Sucesiones hasta 6 meses más, y también se puede solicitar un plazo extra para el pago de la cantidad adeudada, que incluiría el pago de intereses.

Además del Impuesto de Sucesiones, también hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («Plusvalía Municipal»), por los bienes inmuebles que se hayan heredado y en el caso de que el valor real del inmueble en el momento de la herencia sea superior a su valor cuando dicho inmueble fue adquirido por la persona ahora fallecida. Al tratarse de un impuesto local, debe pagarse en el ayuntamiento correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble.

Trámites del impuesto de sucesiones

Existen tres trámites principales en el ámbito fiscal relacionados con la persona fallecida:

  • El impuesto de sucesiones

Se cobra cuando se recibe una herencia. La cantidad que debe pagar depende, sobre todo, de la ley aprobada en la Comunidad Autónoma en la que vivía el fallecido, de los bienes que tenía antes de morir, del valor de los bienes heredados, de los derechos y deudas, y de su grado de parentesco.

  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos («Plusvalía municipal»)

Este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde que el fallecido los adquirió hasta que los heredó, sin exceder de 20 años. Desde la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 existen dos métodos diferentes para calcular este impuesto, a saber: a) el método objetivo, que se calcula a partir del valor catastral, y b) el método del valor real, que tiene en cuenta si el valor de mercado del inmueble se ha incrementado desde el momento en que lo adquirió el ahora fallecido y el momento en que éste falleció. En caso de que no haya habido un aumento del valor real, no hay que pagar este impuesto.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Este impuesto grava las rentas obtenidas por el fallecido en el último ejercicio fiscal de su vida, desde el 1 de enero del año en que falleció hasta la fecha de su muerte.

  • Impuesto sobre el Patrimonio

En el caso de que la persona fallecida tuviera un patrimonio tal que estuviera obligada a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en años anteriores, no hay obligación de presentar y pagar el Impuesto sobre el Patrimonio en el año del fallecimiento.

¿Cómo puedo saber si un familiar fallecido estaba obligado a declarar?

Según Hacienda, la declaración de un contribuyente fallecido está obligada a presentarse «si ha percibido rentas y éstas superan los límites establecidos en la obligación de declarar».

Además, «los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar se aplican en su totalidad, con independencia del número de días del período impositivo del fallecido y sin necesidad de incrementarlos en el año».

Así, actualmente, el límite es de 22.000 euros si el fallecido tenía un único pagador, o de 14.000 euros si el fallecido tenía dos pagadores (por ejemplo, el fallecido estaba en situación de ERTE durante parte del año).

¿Necesita Ayuda?

¿Cuándo y quién hace la declaración?

Si un contribuyente fallecido está obligado a presentar la declaración de la renta, sus herederos deben hacerlo. Si no lo hacen, Hacienda puede exigir a los herederos que paguen el impuesto del fallecido, que se deducirá como obligación adicional al repartir la herencia.

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del fallecido debe presentarse de forma individual. Esto significa que los familiares no pueden presentar una declaración conjunta con el fallecido,

Es decir: en el caso de un matrimonio con hijos menores de edad, el resto de los miembros de la familia pueden optar por presentar declaraciones individuales o conjuntas, pero NO junto con el fallecido. Así, quedaría de la siguiente manera:

Fiscalidad individual
  • Cónyuge fallecido cuyo período impositivo sea inferior a un año natural.
  • Cónyuge viudo cuyo período impositivo sea de un año natural.
  • Un hijo menor de edad cuyo periodo impositivo sea igual a un año natural.
Evaluación individual y conjunta
  • El cónyuge viudo y el hijo menor de edad pueden optar por una valoración conjunta, pero no pueden incluir los ingresos del fallecido, por lo que se debe presentar una única valoración para un periodo impositivo inferior a un año natural.

El plazo para presentar la declaración de la renta es el correspondiente al ejercicio fiscal en el que se produjo el fallecimiento, por lo que para el IRPF el plazo es el 30 de junio del año siguiente al del fallecimiento

¿Cómo se presenta la declaración de la renta de una persona fallecida?

La obligación de presentar la declaración del IRPF corresponde a los herederos, que deben presentarla individualmente

En el caso de una persona fallecida, no se pueden utilizar mecanismos como el certificado digital o el sistema Cl@ve, por lo que hay que utilizar el sistema RENO («Número de Referencia»), es decir, presentando una comunicación en la que conste el DNI de la persona fallecida, la fecha de efecto y los ingresos del año anterior en la casilla 505 de la anterior declaración del IRPF presentada por la persona fallecida.

Sus herederos también pueden acudir personalmente y registrar el ingreso a nombre del fallecido, en cuyo caso sólo pueden participar los herederos que acrediten su condición.

Las fechas de atención personal por parte de la Administración Tributaria:

3 May El inicio del plazo para solicitar una cita para el servicio telefónico.
5 May Inicio de las citas telefónicas.
26 May Inicio del plazo para solicitar citas presenciales en las oficinas.
1 Jun Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Las deudas tributarias de las personas fallecidas pasan a sus herederos?

El artículo 39 de la Ley General Tributaria (en adelante, «LGT«) establece que cuando un contribuyente fallece, las deudas tributarias pendientes pasan al heredero.

En este sentido, la Agencia Tributaria señala que «las deudas del contribuyente pasan en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del contribuyente, y ello se rige por el artículo 177 LGT, que establece que tras el fallecimiento del contribuyente el procedimiento de recaudación continúa con los herederos y, en su caso, con los legatarios, sin más requisito que acreditar el fallecimiento del contribuyente y notificar a los herederos exigiendo el pago de la deuda tributaria del contribuyente y de los gastos impagados». Sin embargo, las sanciones pendientes de resolver/pagar por el fallecido no se trasladan a sus herederos.

Asimismo, si la declaración de la renta da lugar a una devolución del impuesto, los herederos pueden solicitarla en el modelo 00 (descargable en la web de la AEAT), adjuntando el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado de testamento o, en su defecto, la declaración de herederos, el DNI de todos los herederos y el certificado de titularidad de la cuenta de uno de los herederos en la que se ha ingresado el dinero, con la correspondiente autorización para que los demás herederos lo ingresen en la cuenta.

Si el importe de la devolución es superior a 2.000 euros, también hay que demostrar que se ha declarado (y pagado) el impuesto de sucesiones.
Si necesita asesoramiento legal experto, contacte con nuestros asesores fiscales en Barcelona por correo electrónico o por teléfono. Nuestros abogados responderán a todas sus preguntas sobre la declaración de la renta de un familiar fallecido durante el último año.

    Rellene el formulario para contactarnos