Tributación en la herencia de bienes inmuebles

No cabe la menor duda de que tramitar una herencia no siempre es sencillo. Ya es bastante doloroso el fallecimiento de un ser querido, por lo que enfrentarse a estos trámites bastante engorrosos, por la burocracia que supone, puede ser complejo. De hecho, será necesario contar con una serie de certificados para poder cumplir con la última palabra del difunto.

Si queda testamento y se cumple con los requisitos legales, esta legalidad es mucho más fácil. En cualquier caso hay que contar con el certificado de últimas voluntades. Asimismo, tendrían que presentarse los familiares directos o testigos que acrediten el parentesco. Para despejar dudas, vamos a ofrecerte todos los detalles sobre la tributación en la herencia de bienes inmuebles.

¿Qué es la herencia de bienes inmuebles?

La herencia se concibe como el acto jurídico por el que una persona transfiere su patrimonio a otra (ya sea como heredero, legatario u otras figuras). Normalmente, se incluyen los bienes inmuebles entre las obligaciones y derechos que se transfieren.  Concretamente, el Código Civil recoge este trámite como los bienes, derechos y obligaciones de la persona, y se extiende hasta el fallecimiento.

En primer lugar, hay que comprobar si hay testamento o se ha nombrado un albacea. ay que solicitar los certificados de defunción y de últimas voluntades para hacer esta comprobación.

Posteriormente, habría que realizar un inventario de los bienes

  • Herencia con testamento. Realmente, heredar una vivienda con testamento es más sencillo y solo hay que cumplir la última voluntad del difunto. La existencia de un testamento, donde el más común es el abierto, agiliza mucho este procedimiento legal. No obstante, en la partición o división del valor de la vivienda hay que hacer el cálculo correspondiente y pagar las deudas públicas y privadas.
  • Herencia sin testamento. En el caso de que no haya testamento, la vivienda se hereda por parte de los familiares. Lo más normal es dejar el inmueble en partes iguales al cónyuge e hijos.  Si sobrevive el cónyuge, le corresponde la mitad del inmueble. Si no aparece en el régimen matrimonial como bienes gananciales, le corresponde la tercera parte. Si no hubiera familiares directos, pasaría a los hermanos, sobrinos y tíos. En última instancia, al cuarto grado de parentesco.

Impuestos a pagar en la herencia de bienes inmuebles

Una de las principales dudas en la herencia de bienes inmuebles se relaciona directamente con los impuestos a pagar. La aceptación supone no solo hacer frente a los trámites burocráticos, sino también a la gestión bancaria y al pago de los impuestos.

Impuesto de sucesiones

Este tributo grava los bienes y los derechos en una herencia. El porcentaje es progresivo, por lo que, en función de los bienes heredados, se pagará más o menos. Si bien hay una escala de gravamen estatal, las comunidades autónomas tienes su propia escala, que no podrás ser más gravosa que la estatal. En Catalunya, la escala actual es la siguiente:

  • Hasta 50.000, al 7%
  • De los 50.000 a los 150.000, al 11%
  • De los 150.000 a los 400.000, al 17%
  • De los 400.000 a los 800.000, al 24%
  • De los 800.000 en adelante, al 32%

Impuesto de donaciones

La sucesión no es la única forma para recibir un bien, por lo tanto, también es conveniente saber en qué consiste el impuesto de donaciones. Mientras que en el primer caso se recibe una herencia a la que se denomina sucesión, en el segundo supuesto, se entrega un bien, al que se llama donación. Para que tenga validez se aplicará en vida.

En este tipo de tributo pagan las dos partes: donante (quien dona) y donatario (quien recibe). No obstante, cada comunidad autónoma contempla sus propios requisitos. Por ejemplo, en Madrid se benefician de la reducción del 99 % de la cuota tributaria tanto los hijos, cónyuges como ascendientes. En Andalucía, solo si las donaciones son de padres a hijos o adaptados. En Cataluña las donaciones que se firman ante notario tienen una escala de gravamen más beneficiosa fiscalmente que las que no, y se contemplan varias reducciones de la tributación.

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Cómo ahorrar en la tributación de la herencia de bienes inmuebles

Cuando una persona está a punto de fallecer, lo mejor es que utilice la liquidez de su tesorería para hacer frente a estos gastos. Es decir, podría planificar la herencia y sus costes, de tal forma que podría hacer una autoliquidación parcial. Es una medida legal siempre y cuando se justifique.

Por otro lado, también se puede aplicar la plusvalía del muerto. Esto consiste en la transmisión de inversiones, ya sean mobiliarias o inmobiliarias, por la sucesión del fallecido no tributa en el IRPF del fallecido, mientras que sí lo haría si transmite en vida, en dicho caso lo haría en la base al ahorro a un tipo de gravamen que va desde el 19% al 28%, según el importe.

Por ejemplo, si una persona tiene participaciones en un fondo de inversión,y lo vende, tendría que pagar la parte correspondiente en IRPF. Con la plusvalía de muertos, los herederos no tienen que tributar las ganancias en la renta, sino que se tributará por el importe total heredado -que no la ganancia-, y esto se incluirá en el  impuesto de sucesiones o donaciones,

En conclusión, esperamos que con esta información, te haya quedado más claro en qué consiste la tributación en la herencia de bienes inmuebles. En caso de dudas, lo mejor es ponerse en manos de un abogado especializado en este tema, con la finalidad de encontrar la mejor opción para cada caso. En relación con este tema, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.

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