Coincidiendo con el final de plazo para acogerse a la amnistía fiscal del año 2012, que contemplaba una tributación del 10% para todas las rentas ocultas que aflorasen en aquel período, la Agencia Tributaria aprobó un modelo informativo de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Vean Modelo 720).
Incumplimiento de la obligación de declarar
Tal y como ya se indicaba en la nota del artículo citado anteriormente, el incumplimiento de las obligaciones de informar referentes a este modelo son consideradas una infracción muy grave que conllevan una sanción de 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos, referidos a cada cuenta o elemento patrimonial omitido o aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 Euros.
Esta sanción se reduce a 100 Euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 Euros, en el caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, o en el supuesto que se hubiera presentado por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, cuando exista obligación de hacerlo por medio de estos.
Adicionalmente, el incumplimiento de la obligación de informar tiene consecuencias en el IRPF o en el IS (Impuesto sobre Sociedades) ya que en el supuesto de no poder justificar que en su momento se declararon las rentas (o que no tenían la obligación de ello por el hecho de ser no residentes) mediante las cuales fueron adquiridos los bienes o derechos objeto de incumplimiento, estas eran consideradas como una ganancia patrimonial o renta no declarada con la correspondiente sanción que consistía en una multa proporcional del 150% del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la imputación en el IRPF o IS según la disposición adicional primera de la ley 7/2012, de modificación de de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Nueva interpretación de la DGT para las sanciones correspondientes al incumplimiento de la obligación de informar por presentación voluntaria fuera de plazo
Des del primer momento estas sanciones fueron muy criticadas por el hecho de ser excesivas y desproporcionadas rompiendo así con el principio tributario de no confiscatoriedad, aunque el argumento de justificación por parte de la Administración era la lucha contra la evasión fiscal.
Ahora, la DGT ha publicado una consulta planteada por un colegio profesional (CV1434-17) donde fija una interpretación radicalmente distinta a la que establece la Ley.
Por lo que respecta a la presentación extemporánea sin requerimiento previo del Modelo 720, la consulta confirma la aplicación de la sanción reducida de 100 Euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 Euros por bloque de datos. Ahora bien, lo que resulta sorprendente es la “interpretación” que realiza la DGT sobre el régimen sancionador descrito, ya que esta consulta lo que hace es determinar la no aplicación de la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota dejada de ingresar que supone la regulación en el IRPF o IS. La DGT fundamenta este hecho diciendo que, al tratarse de una regularización voluntaria, procederá la aplicación de los recargos por declaración extemporánea establecidos por el artículo 27 de la LGT, el cual prevé la exclusión de cualquier tipo de sanción que hubiese podido ser exigida.
Así pues, aunque la intención del legislador era penalizar de forma muy gravosa en un futuro a todos los contribuyentes que no se acogieron a la amnistía fiscal de 2012 con sanciones del 150% (con tal de incentivarlos a acogerse a ella o bien de gravarlos de forma confiscatoria si no se amparaban a ella y eran descubiertos en un futuro), lo que hace ahora la DGT es “reinterpretar” la norma y determinar que solo se aplicará un recargo del 20% sobre el mismo importe.
Es de suponer que esta “interpretación” totalmente sesgada de la norma a favor de los contribuyentes que en su día no regularizaron, es consecuencia del procedimiento iniciado por el Tribunal Superior de Justicia de la UE en contra del régimen sancionador español que resulta desproporcionado y excesivo a nuestro parecer, ya que acaba siendo confiscatorio en algunos casos (por ejemplo para las personas físicas que tributan a un marginal de IRPF del 50% la cantidad a ingresar más la sanción llegan al 125% del total de base regularizada, es decir, del importe a computar como ingreso). Además de la inseguridad jurídica que supone un criterio de la DGT completamente contrario al establecido por la Ley (que aunque sea bienvenido al beneficiar claramente al contribuyente y no hace más que sumar un supuesto más a la total inseguridad jurídica existente en el ámbito tributario), la segunda crítica a este nuevo “razonamiento” interpretativo es que mantiene las sanciones existentes por haber declarado de forma incompleta, inexacta o falsa un dato o conjunto de datos, sanciones que son totalmente desproporcionadas y de difícil justificación. Suponemos que ya resultaba imposible hacer una interpretación o razonamiento con lógica jurídica que permitiese reducir estas sanciones que ni la misma DGT se ha atrevido a hacer.
¿Quién está obligado a proporcionar información?
La obligación de informar se aplica no sólo a los titulares de tales derechos y bienes, sino también a los representantes, apoderados u otras personas naturales o jurídicas que puedan disponer de ellos.
La obligación de informar no se aplica si los valores de los tres grupos no superan la suma de 50.000 euros. Sin embargo, si se supera esta cantidad en uno de los grupos, deben mencionarse todos los bienes de este grupo.
En el caso de las cuentas bancarias, el importe es válido el 31 de diciembre o la media del último trimestre, ambos para el año de la declaración.
En los años siguientes, sólo las modificaciones de más de 20.000 euros con respecto al año anterior están sujetas a los requisitos de información.
Por supuesto, esta información debe corresponder a los bienes declarados en el impuesto sobre el patrimonio.
Esta obligación pura de informar sobre los activos extranjeros tiene dos consecuencias que hay que tener en cuenta:
1. Las elevadas sanciones por falta de información
Las penas por información incorrecta, incompleta o faltante son de 5.000 euros por cada información faltante con un mínimo de 10.000 euros.
Para las declaraciones tardías, la sanción se reduce a 100 euros por cada información con un mínimo de 1.500 euros. La sanción también se aplica independientemente de si el patrimonio ha sido declarado en el impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre el patrimonio.
Esto significa que si un contribuyente tiene una casa de vacaciones en Francia y no completa el modelo 720, debe pagar una penalización de al menos 10.000 euros, aunque el importe incremente al no haber sido declarada la fecha de compra, el precio de compra o la dirección del inmueble.
Y puede ser aún peor…
La Agencia Tributaria asume que el inmueble o el patrimonio se adquirió con fondos no declarados y acredita esta cantidad como ingreso injustificado en la declaración de la renta, por lo que esta cantidad se grava a un tipo del 52% hasta el 2014 y del 47% en la actualidad.
A este impuesto calculado se le añadirá una penalización del 150%, más los intereses de demora.
En nuestro ejemplo, esto significa que un contribuyente que adquiere un apartamento en 2001 y tiene un valor de 300.000 euros puede esperar fácilmente una multa que excede el valor de la propiedad.
2. 2. Sin plazo de prescripción
Aunque el resto de los impuestos que deben declararse al Estado en España prescriben a los 4 años (después de la última fecha de vencimiento, es decir, 4,5 años en la práctica), las disposiciones del Modelo720 estipulan que esta prescripción no se aplica explícitamente a las disposiciones penales mencionadas. Esto significa que la Agencia Tributaria puede hacer cumplir las sanciones mencionadas en cualquier momento, incluso si la casa fue comprada en Francia durante un período fiscal ya vencido.
Para evitar que se acepte la adquisición de fondos injustificados, el sujeto pasivo debe demostrar que ha gravado el medio de compra, lo que no siempre es fácil. La carga de la prueba recae en el contribuyente. Sin embargo, la sanción también puede ser eludida si el contribuyente demuestra que no estaba sujeto al impuesto sobre la renta.
¿Son ilegales las amenazas de castigo?
La Comisión Europea supone que las amenazas de castigo mencionadas violan la legislación europea y ha abierto un procedimiento de sanción.
Se ha anunciado en Bruselas que se iniciará un procedimiento sancionador contra estas sanciones «desproporcionadas» y que se advertirá a España de la obligación de facilitar información sobre los bienes dentro de la UE (EEE) puede violar la legislación de la UE.
La falta de prescripción de los bienes dentro de la UE o del EEE es desproporcionada. La administración española ya dispone de esta información en el marco del intercambio de datos dentro de Europa, con la excepción de Suiza y Andorra.
Pero el Gobierno ha declarado que no tiene intención de cambiar la declaración de bienes en el extranjero y sigue aplicando los modelos 720. Lo cierto es que, hasta la fecha, y a pesar del demoledor dictamen de la Comisión Europea, no se han introducido cambios normativos para hacer compatible el Modelo 720 con la legislación de la UE.
El dictamen de la Comisión Europea no afecta a la validez y eficacia de las normas establecidas por los Estados miembros, ni a los actos que se han producido en aplicación de las mismas.
Aunque esta obligación de información será declarada nula, tarde o temprano, por las instituciones de Bruselas, es aconsejable, sin embargo, proporcionarla en este momento. Puede ponerse en contacto con nuestra oficina para cualquier duda o aclaración al respecto.