Una retribución en especie, a la carta o flexible es aquella que percibe un empleado en bienes, derechos o servicios, en lugar de cobrar todo el salario mediante una compensación dineraria. Se trata de una motivación e incentivo que puede influir en el bienestar del trabajador y, como consecuencia, en su rendimiento.
Existen varias exenciones fiscales en algunas de estas formas de retribución, provocando una disminución de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todos los supuestos y límites están previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley del IRPF y en los artículos 43 a 48bis del Reglamento del IRPF.
¿Cómo tributan las rentas en especie en la declaración del IRPF?
A la hora de realizar tu declaración del IRPF deberás incluir las rentas en especie que no están exentas y, generalmente, tributarlas como rendimiento de trabajo.
Con carácter general, las rentas en especie de valorarán por su valor normal de mercado, al que se le sumará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiese sido repercutido al trabajador.
A continuación te explicamos algunos de los casos más recurrentes.
Tributación de las viviendas como rentas en especie
La utilización para fines particulares de una vivienda propiedad del empleador sin pagar contraprestación alguna se valorará por el 10% del valor catastral. Si fue revisado en los últimos 10 años, sería del 5%. El resultado no podrá exceder del 10% de las contraprestaciones del trabajo restantes.
Tributación de los vehículos como rentas en especie
En el supuesto de entrega de vehículo, se tributa el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el caso de utilización para fines particulares de un vehículo titularidad del empleador, tributa el 20% anual del coste de adquisición. Si el vehículo no es propiedad del pagador, el porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
Si son considerados automóviles energéticamente eficientes, la valoración puede reducirse hasta un 30%.
Tributación de los préstamos como rentas en especie
Si la empresa que te emplea te concede un préstamo, se considerará renta en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero en el periodo en cuestión.
Otras retribuciones en especie exentas
Los siguientes rendimientos del trabajo en especie que recibe un trabajador no tienen que tributar en el IRPF, en cada caso con sus límites y siempre que se cumplan determinados requisitos:
- Acciones de la propia empresa. Siempre y cuando no excedan los 12.000 euros anuales.
- Importes destinados a la actualización, capacitación o reciclaje del personal cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o características del puesto de trabajo.
- Entrega de vales de comida a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores de la empresa o economatos sociales cuya cuantía no supere los 9 euros diarios.
- Bienes destinados a servicios sociales y culturales, como los clubes sociales, las salas de lectura, los servicios médicos de la empresa o las instalaciones deportivas, por ejemplo.
- Seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
- Seguros en entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, pudiendo alcanzar a su cónyuge o descendientes. Las primas no deben exceder de los 500 euros anuales por persona asegurada o los 1.500 en caso de discapacidad para quedar exentas.
- Servicio de enseñanza a los hijos de trabajadores de centros educativos autorizados.
- Servicio público de transporte entre su domicilio y el centro de trabajo, con cantidades que no pueden superar los 1.500 euros anuales y 136,36 euros mensuales. Si el transporte es privado, el límite asciende a 0,19 euros por kilómetro.
Existen otros supuestos y tipos de rentas en especie que tributan en el IRPF. Te animamos a que consultes todas tus dudas con GM Tax o, si lo prefieres, realizamos la declaración de la renta por ti. ¡Contáctanos sin compromiso!