El 1 de julio del 2021 entrará en vigor la nueva normativa comunitaria relativa a las ventas a distancia, realizadas por parte de un empresario o profesional a un consumidor particular situado en un país miembro de la Unión Europea.
Normativa del IVA
La situación actual es la siguiente:
1. Existen diferencias en tributación a efectos de IVA entre las entregas de bienes de escaso valor (inferior a 22 euros), si provienen de territorios terceros o de países de la Unión Europea. Así, mientras que estas entregas se encuentran exentas de tributación en IVA si provienen de países terceros, cuando provienen de países de la Unión Europea se encuentran sujetas y no exentas de IVA, lo que provoca una clara discriminación comercial y situaciones de distorsión en la competencia.
2. En las ventas a distancia intracomunitarias a clientes finales particulares, se establecen umbrales diferentes en cada país europeo a partir del cual se debe de tributar en destino. Esto provoca complejidades administrativas y de gestión por no tener un criterio unificado a nivel europeo.
Reglamentos del IVA de la UE
Con el fin de evitar la discriminación comercial entre países y unificar los criterios a nivel europeo, se ha establecido un reforma fiscal y aduanera a efectos de IVA para países comunitarios.
Las principales novedades son las siguientes:
1. La exención en IVA en importaciones de bienes de valor inferior a 22 euros será derogada, por lo que las importaciones que se realicen desde países de fuera de Unión Europea, estarán sujetas a IVA en el país europeo de destino de la mercancía. No obstante, se mantiene la exención de derechos de aduana para importaciones de valor inferior a 150 euros.
2. Responsabilidad de ingresar el IVA sobre las plataformas que actúan de intermediarias para ventas a distancia de bienes importados de países terceros a clientes particulares comunitarios. Esto implica que las plataformas tipo Amazon serán consideradas vendedores a efectos de IVA cuando el empresario vendedor se encuentre establecido en un tercer país.
3. El umbral existente en cada país para las ventas intracomunitarias a distancia se unifica a 10.000 euros en el año natural en el conjunto todos los países europeos. Por debajo de este umbral, las prestaciones de servicios de televisión, radiodifusión y la prestación de servicios electrónicos, así como las entregas intracomunitarias de bienes, podrán estar sujetas a IVA en el estado miembro donde el sujeto pasivo esté establecido, presentando liquidaciones de IVA en su propio país. No obstante, se puede optar por tributar en destino para todas las ventas a distancia realizadas a un mismo país, con una permanencia de dos años.
En el caso de que se supere el umbral establecido de 10.000 por ventas a distancia a países de la Unión europea durante el año natural, los empresarios deberán aplicar el tipo de IVA del país de destino pero a la hora de ingresarlo se permitirá hacerlo desde el país donde están establecidos, es decir, se suprime la obligación de darse de alta en cada país de la UE, pudiéndose liquidar el IVA de cada país presentando la correspondiente declaración en el país donde se esté establecido (será aplicando un modelo igual o similar al actual 368, eso está por ver en función de cómo se acabe integrando la normativa comunitaria).
Por lo tanto, si se trata de una empresa establecida en España se podrán liquidar los IVA repercutidos en cada país comunitario mediante la presentación de la declaración correspondiente a la AEAT, simplificando las obligaciones y abaratando los costes de gestión del IVA de las empresas afectadas.
Ahora sólo queda ver si se vuelve a aplazar la aplicación de esta medida hasta el 2022 o realmente se procederá a su implantación tal y como se ha dicho a partir del 1 de julio de 2021
Si tienes alguna consulta sobre este tema o similares, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.