Procedimientos de gestión e inspección tributaria

Los diferentes procedimientos iniciados por la Administración tributaria respecto a las obligaciones fiscales de los contribuyentes vienen regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”).

En esta publicación explicaremos resumidamente las características principales de los procedimientos de gestión tributaria y de inspección tributaria, así como sus diferencias más importantes en la teoría y en la práctica.

Son procedimientos de gestión tributaria, los cuales vienen regulados en los artículos 117 y siguientes de la LGT, los siguientes:

  • Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos: por importes ingresados o soportados debidamente por el contribuyente.
  • Procedimiento iniciado mediante declaración: está prácticamente obsoleto dado que la mayoría de los tributos se liquidan actualmente mediante autoliquidación.
  • Procedimiento de verificación de datos: se dan cuando se hayan podido producir defectos formales por parte del contribuyente, la declaración no coincida con otros datos aportados por este o haya una aplicación indebida de la norma.
  • Procedimiento de comprobación limitada: en este caso se hace un examen más exhaustivo que en el procedimiento de verificación de datos, ya que se suele requerir la aportación de registros y documentos para la comprobación de la correcta declaración del contribuyente.
  • Procedimiento de comprobación de valores: en el que se confrontan datos de valoración que ha realizado el contribuyente que la Administración puede cuestionar, el más típico es el de Tasación Pericial Contradictoria.

Las actuaciones de los procedimientos de gestión tributaria son generales y de carácter amplio, incluyendo entre otras áreas las de censos, certificados o emisión de NIFs, entre otros.

En la práctica se caracterizan por ser unos procedimientos en los que no hay una interlocución directa entre el obligado tributario y el actuario público que se ocupa del expediente.

Esto es así dado que en la mayoría de las ocasiones se trata de un intercambio de escritos entre estas dos partes en el que, a menudo, el contribuyente tiene la sensación de que la Administración no está teniendo la atención necesaria a las explicaciones que realiza el contribuyente.

Esta sensación, que en casos extremos puede acabar causando indefensión al contribuyente, se ha incrementado con la crisis causada por la pandemia del COVID-19, dado que se han introducido cambios en el funcionamiento de la Administración de modo que la gran mayoría de las actuaciones deben realizarse telemáticamente.

La atención telefónica es prácticamente inexistente y se dificulta la personación del contribuyente a las oficinas de la Administración.

Por otro lado, el procedimiento de inspección tributaria, que viene regulado en los artículos 141 y siguientes de la LGT, tiene un alcance más amplio que los de gestión tributaria, dado que sus actuaciones se extienden a comprobar todo tipo de bienes, elementos o explotaciones que sean necesarios para verificar la correcta declaración de las obligaciones tributarias del contribuyente.

Es un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración, momento en el cual debe informarse al contribuyente de la fecha, hora y lugar de la inspección, así como el alcance de ésta y los derechos y obligaciones que tiene el contribuyente.

Tras la iniciación del procedimiento, hay una fase de instrucción, que realiza el inspector y que concluye con la formalización del acta, y una de resolución, que acaba con la redacción del acta de liquidación.

Las actas que ponen fin al procedimiento de inspección pueden ser de tres clases:

    • Actas con acuerdo: tras una negociación entre las partes se llega a un acuerdo o transacción.
    • Acta con conformidad: el contribuyente está de acuerdo con el acta redactada por la Administración.
    • Acta con disconformidad: el contribuyente muestra su desacuerdo con el acta redactada por la Administración.

¿Necesita Ayuda?

En los procedimientos de inspección tributaria, a diferencia de lo que nos encontramos en gestión tributaria, la relación con la Administración por parte del contribuyente es más directa y personal dado que hay una mayor interacción entre las partes. Este es un aspecto positivo sin duda, aunque no asegura un resultado más beneficioso al final del procedimiento.

De especial mención es la relevancia que tiene el trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente, que ha sido interpretado por la jurisprudencia y la doctrina como un trámite que va más allá de unas meras alegaciones, dado que implica que el contribuyente pueda tener acceso a su expediente, en estado avanzado o acabado, y que, tras el estudio de este, pueda presentar los documentos y realizar las explicaciones que considere pertinentes antes de la terminación del procedimiento.

La eliminación o menoscabo de dicho trámite se considera que provoca indefensión en el contribuyente y que esto podría ser usado en contra de la Administración, por lo que representa un derecho del contribuyente de especial importancia.

No obstante, la realidad práctica no resulta tan sencilla porqué en este trámite, al contribuyente no se le da acceso total al detalle de la propuesta de la inspección con lo cual, al contribuyente le resulta muy complicado presentar las alegaciones y aportar la documentación correspondiente, posibilidades que con un acceso detallado a todo el contenido del acta podría realizar.

Y, por otra parte, al desconocer el detalle de la propuesta de liquidación le resulta también difícil determinar la conformidad o no a la propuesta recibida.

Finalmente hay que comentar que tras la aprobación de la Ley 11/2021, de lucha contra el fraude, se han incrementado las reducciones en las sanciones con el objetivo de reducir la litigiosidad. En particular:

  • La reducción aplicable a las actas con acuerdo: que pasa del 50% al 65%.
  • La reducción por pronto pago: que pasa del 25% al 45%. Esta reducción no es acumulable a la reducción de actas con acuerdo.

En cambio, la reducción aplicable a los supuestos de conformidad (ya sea en procedimientos de verificación de datos o comprobación limitada, como en procedimiento inspector), se mantiene en el 30%

El aumento de las reducciones en las sanciones, si bien pueda parecer que vaya a tener un efecto positivo en el bolsillo del contribuyente, pretende incentivar la aceptación de las regularizaciones administrativas y empujar al contribuyente a no recurrir, hecho que, en algunos casos, podría producir un perjuicio económico en este último.

Para dudas relacionadas con este u otros asuntos de relevancia fiscal, contable o legal, no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.

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