Recientemente se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como “Ley de Startups”), cuya publicación en el BOE se hará en los próximos días y que tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Se aprueban importantes modificaciones de leyes tributarias incentivos fiscales a este tipo de empresas, con el objetivo fijado en que en menos de 3 años se aumente en un 20% la inversión de empresas emergentes en España.
Los puntos más relevantes de esta Ley son los siguientes:
- Ámbito de aplicación: empresas emergentes (de base tecnológica) que cumplan con las condiciones de:
- Ser de nueva creación, o que no hayan transcurrido más de 5 años desde la inscripción en el Registro Mercantil.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de emergentes.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener como mínimo el 60% de la plantilla contratada en España.
- No distribuir dividendos.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Si forman un grupo de empresas, cada una de las empresas debe cumplir con los anteriores requisitos.
Fin de aplicación de los incentivos (principales motivos):
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- Dejar de cumplir con algunos de los requisitos anteriores.
- El término del plazo de 5 años.
- Ser adquirida por una empresa no emergente
- Superar un volumen de operaciones de 10 millones de euros.
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Acreditación de empresa emergente: se deberá solicitar a la entidad ENISA. Habrá silencio administrativo positivo en caso de que ENISA no dé respuesta en el plazo de 3 meses.
Incentivos fiscales a las empresas emergentes:
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- El tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades será del 15% en el primer ejercicio en que tenga una base imponible positiva y los tres siguientes.
- Se permite el aplazamiento de la tributación en IS de los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, que se solicitará en el momento de presentar la autoliquidación.
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- Entrega a trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa (stock options): Se incrementa la exención de los 12.000€ a los 50.000€ para empleados de empresas emergentes. Además, para el caso particular de opciones sobre acciones de empresas emergentes, se difiere la tributación por el ejercicio de la opción al momento en que se ejecute dicha opción, es decir al momento de la venta.
- Deducción por inversión en empresas de nueva creación (IRPF): Se incrementa el tipo de la deducción del 30% al 50%, mientras que la base de la deducción se incrementa de 60.000€ a 100.000€.
- Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (Ley Beckham):
- Se reduce de 10 a 5 años el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento en que el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.
- Se amplía el ámbito de aplicación a aquellos trabajadores que, con independencia de si su desplazamiento a España ha sido ordenado o no por el empleador, se encuentren en situación de teletrabajo (nómadas digitales), para el que se exigirá el visado para teletrabajo de carácter internacional.
- También podrán optar a este régimen, si se cumplen unos requisitos, el cónyuge y los hijos menores de 25 años del contribuyente principal.
- Bonificación para trabajadores dados de alta como autónomos y en pluriactividad: se prevé una bonificación del 100% de la cuota de la base establecida con carácter general, durante los 3 primeros años, para trabajadores que estén dados de alta del régimen de autónomos al poseer el control efectivo de una empresa emergente y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
Para dudas relacionadas con este u otros asuntos de relevancia fiscal, contable o legal, no dude en contactarnos en GM Tax Consultancy.