El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el BOE el 27 de mayo, y cuya entrada en vigor se produjo el 28 de mayo, vuelve a modificar los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales, modificando, en consecuencia, los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Según la exposición de motivos de dicha norma, esta nueva modificación se produce con el fin de ir avanzando en la reactivación de la actividad económica, social, administrativa y judicial, y dotar de seguridad jurídica al sistema, sustituyendo un plazo dinámico y no uniforme (puesto que el inicio del plazo, según la norma anterior, variaría según el grado de desescalada en que se encuentre la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio la sociedad), por una fecha cierta, el 1 de junio, reactivándose el tráfico jurídico social.
En consecuencia:
1) El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma, finalizando, consecuentemente, el 1 de septiembre de 2020.
Asimismo, también será válida la formulación de cuentas realizada por el órgano de gobierno o administración de una sociedad durante el estado de alarma.
2) Consecuentemente, se entiende, aunque no lo disponga esta norma, que el plazo para presentar los libros contables de la sociedad, libros de actas y de registro de socios finaliza el 1 de octubre de 2020.
3) Por otra parte, la junta general ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior. Esto es, como máximo, el 1 de noviembre de 2020.
4) Por último, el plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil sigue siendo de 1 mes desde su aprobación que en consecuencia con lo anterior será, como máximo, el 1 de diciembre de 2020.
Para más información o cualquier aclaración, contáctanos.