Modelos de inversión extranjera: D-8, D-6, D-4

En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el Modelo D-8, Modelo D-6 y Modelo D-4: las reglas, quién debe presentarlo, en qué condiciones es obligatorio, los puntos asociados a él, etc. En GMTax Consultancy, estamos siempre a su servicio. Tanto la inversión extranjera en España como la inversión española en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril de 1999, de Inversión Extranjera y la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, que establece el procedimiento de registro y regulación de la inversión extranjera y la presentación de informes anuales y documentos de aprobación.

Modelo D-8

El modelo D-8 es un informe anual sobre el desarrollo de las inversiones extranjeras. Este Formulario D-8 se utiliza para presentar un informe anual sobre la evolución de las inversiones españolas en empresas extranjeras en el Registro de Inversiones.

¿Quién debe presentar el modelo D-8?

Los inversores residentes deben presentar este informe anual cuando realicen inversiones:

  • En sociedades extranjeras cuyos activos netos superen los 1.502.530,27 € o su equivalente en la moneda en la que se expresa el balance y la participación del inversor en el capital o el importe total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%: y/o
  • En empresas extranjeras cuyo negocio consista en tener participaciones en el capital de otras empresas, independientemente del tamaño de la inversión; y/o

• En sucursales extranjeras, independientemente de la cantidad invertida. Form

¿Qué documentación se debe presentar?

En particular, se solicitarán los siguientes datos para el modelo D-8:

  • Datos del inversor como core business de la empresa y CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), porcentaje de participación extranjera y otros datos económicos.
  • Detalle de la sociedad participada o filial extranjera.

Será necesario aportar cierta documentación adicional obligatoria que acompañará al modelo D-8:

  • Copia de las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y anexos o notas adicionales) del respectivo año fiscal de la empresa extranjera en la que participa el inversor y del año en que la empresa extranjera tiene participación.

Copia del DNI o NIE.

¿Dónde y cómo se presenta el modelo D-8?

Las inversiones españolas en el exterior y su liquidación deben ser declaradas en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y esta comunicación debe cumplir con las siguientes reglas:

  • Esto debe hacerlo directamente el propietario de la inversión,
  • Las inversiones en valores mobiliarios realizadas a través de sociedades de inversión, entidades de crédito u otras entidades residentes que realicen parte de sus actividades y actúen por cuenta y riesgo del inversor, deberán ser comunicadas por esta entidad al registro de inversiones.

A los tenedores de inversiones residentes en el extranjero se les puede exigir, como regla, o específicamente, que presenten un informe anual de desarrollo de inversiones a la Dirección General de Comercio Exterior e Inversiones.

¿Cuál es el plazo?

El informe debe presentarse durante los primeros nueve meses de cada año calendario. En consecuencia, el 30 de septiembre del año siguiente vence el plazo para presentarlo al Registro de Inversiones.

Modelo D-6

El modelo D-6 procede del Ministerio de Economía, (o más concretamente de la Secretaría de Estado de Comercio), consistente en una declaración para el registro de inversiones españolas en el exterior, para sociedades cotizadas en bolsa o en un mercado organizado, si están depositados en una empresa establecida en el extranjero o con el propietario de la inversión.

¿Quién debe enviar el modelo D-6?

Este formulario debe proporcionarse en dos casos:

  • Flujos: para quienes deben reportar transacciones. Deberá presentarse por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de al menos el 10% del capital o forme parte de su órgano de gobierno, administración o cuando la inversión supere los 1.502.530,26 €.
  • Depósitos: para quienes deben reportar depósitos en instituciones externas.

Estos dos tipos de modelo D-6 no se presentarán en el mismo formulario. Si no cumple con la obligación de enviar este formulario, se le puede imponer una sanción. La no presentación del formulario se considera infracción administrativa leve que puede ser sancionada con el 25% del importe no declarado, con un importe mínimo de 3.000 €. Este formulario no reemplaza el Modelo 720, que debe ser presentado a la Agencia Tributaria (en lugar de al Ministerio de Economía), pero lo complementa.

¿Cuál es el plazo?

  • Flujos: El plazo para enviar este formulario será de un mes a partir de la fecha de la transacción.
  • Depósitos: La declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

  Forms

 

Modelo D-4

El modelo D-4 es un informe anual sobre la evolución de las inversiones en empresas españolas con participación extranjera en el capital social y filiales.

¿Quién debe enviar el modelo D-4?

Las empresas españolas en las que participan no residentes están obligadas a presentar un modelo D-4 en los casos que se enumeran a continuación: > Las empresas españolas cuyo capital o patrimonio supere los 3.005.060,52 € están obligadas a presentar un informe de actividad en los siguientes casos:

  • Cuando la participación de inversores no residentes en su capital social sea igual o superior al 50 por ciento.
  • Cuando la participación de un inversor no residente en su capital social o en el total de votos sea igual o superior al 10 por ciento.

> Sociedades holding españolas o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras (UTE – Unión temporal de empresas), independientemente de su capital o patrimonio, si la participación total del inversor no residente es igual o superior al 50% de su capital, o si un inversor no residente posee una participación igual o superior al 10% del capital o de los derechos de voto totales.

¿Cuál es el plazo?

El informe debe presentarse a más tardar nueve meses después del cierre del ejercicio económico al que se refiere. El próximo 30 de septiembre es, por tanto, la fecha límite para remitir la información al Registro de Inversiones correspondiente al ejercicio anterior.   Los modelos se pueden descargar, completar y enviar electrónicamente en el sitio web de la Secretaría de Estado de Comercio en https://sede.comercio.gob.es.

Todas estas obligaciones se imponen a las personas físicas o jurídicas residentes a efectos fiscales en España y su incumplimiento dará lugar a importantes multas. Si tiene alguna pregunta sobre este o temas similares, no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona aquí en GMTax Consultancy.

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