Modelo 720

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: Modelo 720

Modelo 720. Declaración bienes en el extranjero

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incorporando para ello en la Ley General Tributaria la disposición adicional decimoctava.

Sintetizando, la tenencia de bienes y derechos en el extranjero está sujeta a una obligación tributaria de carácter informativo que se manifiesta a través del modelo 720.


¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?

Deberán presentar esta declaración todas aquellas personas, físicas y jurídicas, residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares, tengan poder de disposición o sean autorizados de alguno de los bienes citados con anterioridad.

  • Personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Entidades del artículo 35.4 de la Ley 53/2007: Herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Como excepciones a la regla general cabe destacar, entre otras:

  • En relación con la obligación de informar de cuentas en entidades financieras, no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre de éstas, no superen, conjuntamente, los 000 Euros. Además, la presentación de la declaración en años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca un incremento superior a 20.000 Euros respecto de las cuantías que determinaron la presentación de la última declaración. Es importante destacar que los 50.000 Euros son por total cuenta, no por titular.
  • El mismo límite, así como la obligación de presentar la declaración en años sucesivos, comentado en el párrafo anterior, aplica para el conjunto de bienes de esta categoría: valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • El mismo límite, así como la obligación de presentar la declaración en años sucesivos, procede para el conjunto de bienes de la siguiente categoría: bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
  • Aquellos bienes de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • Aquellos bienes de los que sean titulares personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. Esta excepción, no aplica para los valores, derechos, seguros y rentas.

¿Qué debe incluirse en el modelo 720?

El modelo 720 debe contener básicamente la siguiente información:
Bienes cuya titularidad debe informarse

  • Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, (art. 42 bis del Reglamento aprobado por RD 1065/2007).
  • Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, (art 42.1 del Reglamento aprobado por RD 1065/2007).
  • Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, (art 54 bis del Reglamento aprobado por el RD 1065/2007).
  • Información sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (art. 42 ter apartado 2 del Reglamento aprobado por RD 1065/2007).
  • Información, sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero (art. 42 ter apartado 3 del Reglamento aprobado por RD 1065/2007).
  • A partir del ejercicio 2022, obligación de información sobre monedas virtuales.

Plazo para presentar el Modelo 720

Se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto, la información correspondiente al año 2015 debe presentarse como máximo el 31 de marzo de 2016.

La presentación debe realizarse forzosamente por medios telemáticos (a través de certificado digital).

OBSERVACIONES:
• No habrá obligación de informar cuando la suma de los bienes no supere los 50.000€.
• Presentada la primera declaración del modelo 720, únicamente deberá volver a presentarse para aquellos grupos de bienes que hayan experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto a la última declaración presentada.


¿Qué sanciones conlleva el incumplimiento de la obligación a informar?

El régimen sancionador que se detalla a continuación queda modificado/derogado por la aprobación de la Ley 5/2022, de 9 de marzo de 2022, para ver el detalle del régimen sancionador actual, visiten el siguiente artículosobre «Modificaciones aprobadas del régimen sancionador del Modelo 720».

Comisión de infracción tributaria muy grave: En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración, se prevé un régimen sancionador que establece una multa de 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos, referido a cada cuenta o elemento patrimonial, omitido o aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 Euros. Esta sanción se reduce a 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 Euros, en el caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, o en el caso de que se hubiera presentado por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Adicionalmente, el incumplimiento de la obligación de información tiene consecuencias en el IRPF en el IS, que a grandes rasgos, podría suponer una mayor cuota a ingresar en el IRPF o en el IS como consecuencia de considerar los bienes no declarados como ganancia patrimonial o renta no declarada, con la correspondiente sanción consistente en una multa proporcional del 150% del importe de la cuantía de la cuota íntegra resultante de la imputación en el IRPF o en el IS.

Las rentas descubiertas y no declaradas se imputarán al último período impositivo de entre los no prescritos, y como novedad de especial relevancia destacar que estas rentas no declaradas “no prescribirán”, es decir, serán siempre imputables al último ejercicio no prescrito (con independencia que pueda acreditarse su origen en un período ya prescrito).

Para el supuesto de bienes adquiridos mediante rentas declaradas o bien generadas cuando no se tenía la consideración de contribuyente por el IRPF no se aplicará el tratamiento de ganancia no declarada ni la sanción correspondiente.

El Modelo 720 fue adoptado el 29 del 10 de 2012 como parte de las medidas contra la evasión y el fraude fiscal.

La ley distingue tres grupos de bienes que requieren información:

  • Cuentas en el extranjero.
  • Valores, derechos, participaciones, seguros, rentas vitalicias y depósitos administrados o invertidos en el extranjero.
  • Derechos reales o inmuebles en el extranjero.

1. Las elevadas sanciones por falta de información

Las penas por información incorrecta, incompleta o faltante son de 5.000 euros por cada información faltante con un mínimo de 10.000 euros.

Para las declaraciones tardías, la sanción se reduce a 100 euros por cada información con un mínimo de 1.500 euros. La sanción también se aplica independientemente de si el patrimonio ha sido declarado en el impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre el patrimonio.

Esto significa que si un contribuyente tiene una casa de vacaciones en Francia y no completa el modelo 720, debe pagar una penalización de al menos 10.000 euros, aunque el importe incremente al no haber sido declarada la fecha de compra, el precio de compra o la dirección del inmueble.

Y puede ser aún peor…

La Agencia Tributaria asume que el inmueble o el patrimonio se adquirió con fondos no declarados y acredita esta cantidad como ingreso injustificado en la declaración de la renta, por lo que esta cantidad se grava a un tipo del 52% hasta el 2014 y del 47% en la actualidad.

A este impuesto calculado se le añadirá una penalización del 150%, más los intereses de demora.

En nuestro ejemplo, esto significa que un contribuyente que adquiere un apartamento en 2001 y tiene un valor de 300.000 euros puede esperar fácilmente una multa que excede el valor de la propiedad.

2. Sin plazo de prescripción

Aunque el resto de los impuestos que deben declararse al Estado en España prescriben a los 4 años (después de la última fecha de vencimiento, es decir, 4,5 años en la práctica), las disposiciones del Modelo720 estipulan que esta prescripción no se aplica explícitamente a las disposiciones penales mencionadas. Esto significa que la Agencia Tributaria puede hacer cumplir las sanciones mencionadas en cualquier momento, incluso si la casa fue comprada en Francia durante un período fiscal ya vencido.

Para evitar que se acepte la adquisición de fondos injustificados, el sujeto pasivo debe demostrar que ha gravado el medio de compra, lo que no siempre es fácil. La carga de la prueba recae en el contribuyente. Sin embargo, la sanción también puede ser eludida si el contribuyente demuestra que no estaba sujeto al impuesto sobre la renta.

¿Son ilegales las amenazas de castigo?

La Comisión Europea supone que las amenazas de castigo mencionadas violan la legislación europea y ha abierto un procedimiento de sanción.

Se ha anunciado en Bruselas que se iniciará un procedimiento sancionador contra estas sanciones «desproporcionadas» y que se advertirá a España de la obligación de facilitar información sobre los bienes dentro de la UE (EEE) puede violar la legislación de la UE.

La falta de prescripción de los bienes dentro de la UE o del EEE es desproporcionada. La administración española ya dispone de esta información en el marco del intercambio de datos dentro de Europa, con la excepción de Suiza y Andorra.

Pero el Gobierno ha declarado que no tiene intención de cambiar la declaración de bienes en el extranjero y sigue aplicando los modelos 720. Lo cierto es que, hasta la fecha, y a pesar del demoledor dictamen de la Comisión Europea, no se han introducido cambios normativos para hacer compatible el Modelo 720 con la legislación de la UE.

El dictamen de la Comisión Europea no afecta a la validez y eficacia de las normas establecidas por los Estados miembros, ni a los actos que se han producido en aplicación de las mismas.

Aunque esta obligación de información será declarada nula, tarde o temprano, por las instituciones de Bruselas, es aconsejable, sin embargo, proporcionarla en este momento. Puede ponerse en contacto con nuestra oficina para cualquier duda o aclaración al respecto.

Conclusión:

Ya lo saben, si tienen bienes o derechos en el extranjero y cumplen con los requisitos descritos anteriormente, tendrán que presentar el modelo 720 si no quieren incurrir en una infracción tributaria muy grave.

Esperamos que con nuestro artículo hayamos resuelto las cuestiones más básicas respecto esta obligación informativa, quedando a su disposición para asesolarles al respecto, así como para la preparación i presentación de la misma.

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