Se acerca el mes de marzo, y por tanto también las fechas en las que se debe presentar la declaración informativa del Modelo 720. Ésta hace referencia a bienes y derechos en el extranjero de personas que sean residentes fiscales en España, si se supera alguno de los umbrales establecidos. No se debe pagar ningún impuesto, es informativa.
Las categorías de bienes y derechos que se declaran en este modelo son:
- Bienes inmuebles
- Cuentas bancarias
- Inversiones (acciones, participaciones, fondos de inversión, bonos, etc.)
- Criptomonedas
Los umbrales a tener en cuenta son:
- Si nunca se ha presentado esta declaración con anterioridad, habrá obligación de presentar cuando el valor de los bienes y derechos en el extranjero, por alguna de las categorías mencionadas, a 31 de diciembre del año anterior, sea mayor a 50.000€.
- Si ya se ha presentado algún Modelo 720 con anterioridad, por alguna de las categorías mencionadas, habrá obligación de presentar de nuevo cuando haya:
- Un incremento de más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada. Este incremento se mira respecto a cada categoría de forma independiente.
- Una venta o cancelación de algún bien o derecho declarado anteriormente.
Añadido al resumen anterior, es importante tener presente las siguientes especificidades:
- Las empresas españolas que tengan bienes en el extranjero deben tenerlas bien individualizadas en la contabilidad. En el caso de inversiones, es necesario tenerlas en su balance con indicación del código ISIN de cada una.
- Las personas que sean residentes fiscales en España bajo la Ley Beckham están exentas de presentar esta declaración.
- Para los que tengan criptomonedas, la presentación se hace por un modelo separado (Modelo 721).
- El régimen sancionador por no presentar o por presentar incorrectamente cambió hace pocos años, a raíz de una sentencia del TJUE. Aunque el régimen sancionador es menos gravoso que antes, sigue existiendo y no cumplir con la obligación de presentar y declarar correctamente implica riesgo de sanción.
- Algunos bienes y derechos que no tienen equivalente en España, por ejemplo los IRA en EEUU o los ISA en Reino Unido, deben declararse también, como si fueran un seguro de vida.
Si tienes dudas respecto a tu obligación de presentar este modelo, o de cómo hacerlo, estoy a tu disposición para comentarlo o analizarlo cuando lo consideres. Que no se te pase el plazo.