Mínimo por descendientes

El día 4 de abril arrancó la campaña de la Declaración de Renta. Si para la campaña de IRPF del año anterior desparecía el programa PADRE para dar paso a la Renta web para realizar el trámite, como novedad para la Declaración del ejercicio 2017, la Administración ha puesto a disposición de los contribuyentes una APP para instalar en los dispositivos con el fin de estos puedan consultar sus datos fiscales e incluso presentar la Declaración. Además el plazo para aquellos que deban cumplir con la obligación de declarar, finaliza el 2 de julio, siendo el 27 de junio la fecha límite en caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.

La Declaración de IRPF es un impuesto que nos afecta en mayor o menor medida a todos, si bien usted puede no estar obligado a tributar, seguro que conoce a alguien de su entorno que cada año le resulta más complicado cumplir con su obligación debido a las continuas novedades de la Ley 35/2006.

Durante el pasado ejercicio, y tras la última reforma de la Ley de IRPF, han sido muchos los clientes con descendientes que han pasado por nuestro despacho con la misma duda, ¿Qué es el mínimo por descendiente? ¿Cuándo tengo derecho a aplicármelo? Y en el caso de que abone una pensión a mis hijos, ¿puedo desgravarlo en la Renta? Pues bien, vamos a dedicar el artículo de hoy a solventar estas dudas.

¿Qué es el mínimo por descendientes?

Por norma general, todos tenemos derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente, siendo este de 5.500 euros anuales, incrementándose en 1.150 euros anuales para personas mayores de 65 años y en 1.400 euros anuales en caso de que sean mayores de 70 años.

Podemos decir que en estas cantidades tributamos de menos por nuestros rendimientos de la Base Imponible General.
Además, aquellos que tengan descendientes a su cargo, tendrán derecho adicionalmente a la aplicación del mínimo por descendientes siempre que se cumplan unos requisitos.

Las cantidades a aplicar están comprendidas entre los 2.400 y los 4.500 euros por descendiente, en función del número de hijos a cargo.

¿Cuándo tengo derecho a aplicármelo?

Tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, aquellos contribuyentes con hijos siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean menores de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
  • Que convivan con el contribuyente.
  • Y que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas).

Así, aquellos progenitores separados legalmente y que comparten la custodia de sus hijos, siempre que se cumpla con todos los requisitos, pueden aplicarse ambas partes el mínimo por descendientes, no superando entre los dos los importes establecidos.

En el caso que el hijo o hija presente la declaración individualmente:

  • Si las rentas declaradas son iguales o inferiores a 1.800 euros, los progenitores podrán aplicarse el mínimo por descendientes.
  • Si las rentas declaradas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.

 

Y la pensión a favor de los hijos, ¿desgrava?

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, podrán aplicarse una reducción en su Declaración de IRPF en base al importe abonado, siempre y cuando no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Esta reducción se aplica separando la base imponible en dos partes en función del importe de la anualidad, reduciendo de esta forma, la progresividad del impuesto.

Este último punto es relevante, puesto que es a partir de la reforma de la Ley 35/2006 que entró en vigor en el ejercicio 2015, que es incompatible la aplicación de la reducción por satisfacer anualidades por alimentos a favor de los hijos si se tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

En GM Tax somos especialistas en la tributación del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, por ello, estaremos encantados de atender tus consultas al respecto.

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