En el IRPF existen unos mínimos exentos de la obligación de presentar declaración, que es importante que tengamos en cuenta, a la hora de confeccionar nuestra declaración, ya que si el resultado es a ingresar, pero no estamos obligados a presentar declaración, podemos ahorrar un dinero sin incurrir en una infracción.
Los límites establecidos para el ejercicio 2015 son los siguientes:
Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
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– Rendimientos del trabajo | 22.000 |
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– Rendimientos del trabajo | 12.000 |
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– Rendimientos de capital mobiliario ganancias patrimoniales | 1.600 |
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– Rentas inmobiliarias imputadas. – Rendimientos de Letras del Tesoro. – Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. |
1.000 |