Aunque actualmente no sea lo más habitual, es posible que una persona fallezca sin haber hecho el testamento o que éste no sea válido. Cuando ocurre eso, suele surgir la duda sobre cómo se reparte esta herencia y de qué manera hacer los trámites para heredarla. A continuación encontrarás la respuesta a tus preguntas.
¿Quién puede recibir una herencia sin testamento?
Si una persona fallece sin haber dejado un testamento en el que se estipule cómo se deben repartir sus bienes, hay que seguir el derecho de sucesión intestada.
El Código Civil, ante una situación de sucesión intestada, establece el sistema de reparto común de los bienes con el siguiente orden de sucesión:
1. Hijos
Si un progenitor fallece sin testamento, los hijos a quienes corresponde la herencia la recibirán a partes iguales.
2. Nietos
En caso de no tener hijos vivos, los nietos u otros descendientes reciben la herencia a partes iguales.
3. Padres
En caso de no tener descendientes, los padres, a partes iguales reciben la herencia. En ausencia de uno de ellos, es el otro quien recibe la totalidad de la herencia.
4. Abuelos
Si no hay descendientes, ni padres, heredan los abuelos u otros ascendientes. La mitad de la herencia corresponde a los ascendientes por el padre y la otra mitad por la madre. Dentro de la misma línea se repartirá entre cada uno.
5. Cónyuge
Si no hay descendientes ni ascendientes, la herencia corresponde al cónyuge, salvo que estuvieran separados judicialmente o de hecho en el momento del fallecimiento.
6. Hermanos
Si no hay descendientes, ascendientes y cónyuge, los siguientes parientes con derecho a heredar son los hermanos, a partes iguales. Si hay hermanos de padre y madre con medios hermanos, el primero recibirá una parte doble más que el segundo.
7. Sobrinos
A falta de todos los anteriores, los demás parientes se sucederán hasta el cuarto grado, empezando por los sobrinos y los tíos.
8. Estado
Si no hay parientes con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado, donde se divide en tres partes:
- Una para el Fondo de Amortización de la Deuda Pública.
- Otra para instituciones municipales de beneficencia, instrucción o acción social del lugar del domicilio del fallecido.
- Otra para instituciones provinciales del mismo tipo que las anteriores, con preferencia para aquellas a las que pertenecía el fallecido.
¿Existen diferencias entre las comunidades autónomas?
Sí. En realidad es una cuestión que mucha gente pasa por alto y luego hay sorpresas. En Aragón, País Vasco, Navarra, Catalunya, Galicia y Baleares se puede modificar el orden o algunos conceptos de los que has visto anteriormente.
Asesórate en el caso de que el fallecido pertenezca a alguna de estas comunidades autónomas.
Por ejemplo, en Catalunya se establece que la herencia la pagará el cónyuge antes que los ascendientes, mientras que en Galicia el último en heredar no es el Estado, sino la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Cómo recibir una herencia sin testamento?
Para obtener los bienes que te corresponden heredar de un fallecido sin testamento, tienes que:
1. Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, el certificado de cobertura de defunción a los 15 días y la declaración de herederos, que se puede obtener en el juzgado o en el notario.
2. Hacer un inventario de bienes y deudas del fallecido.
3. Acudir a un especialista para repartir los bienes entre los herederos en un documento particional.
4. Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde vivía el fallecido. Debe hacerse en los 6 meses siguientes al fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de 6 meses antes del quinto mes.
5. Algunos bienes recibidos deben ser inscritos, por ejemplo, las viviendas en el Registro de la Propiedad.
6. Si necesitas asesoramiento o quieres resolver cualquier duda sobre las herencias sin testamento, contacta sin compromiso por teléfono o correo electrónico con nuestros asesores fiscales en Barcelona.