Gasto generado ejercicio prescrito

Hoy me gustaría comentar un aspecto con el que quizá no se encuentran todas las empresas, pero que, en caso de darse, puede tener cierta relevancia económica. ¿Podemos contabilizar y deducir en el Impuesto sobre Sociedades (IS) un gasto generado en un ejercicio prescrito?

En primer lugar, hay que tener en cuenta dos plazos tributarios importantes:

  • Prescripción: 4 años
  • Revisión de las BINs (Bases Imponibles Negativas): 10 años

En ocasiones, estos dos plazos generan dudas porque pueden parecer, en cierto modo, contradictorios.

Conviene matizar que la Administración, aunque puede revisar las BINs de los últimos 10 años, solo podrá regularizarlas en la medida en que afecten a declaraciones tributarias no prescritas, es decir, las de los últimos 4 años.

El Tribunal Supremo ha modificado recientemente su criterio anterior (2024), de modo que la situación actual sería la siguiente:

PARA EL CONTRIBUYENTE

  • No se permite deducir un gasto devengado en un ejercicio ya prescrito y contabilizado ahora.
  • Sí se podrá deducir un gasto producido o devengado en un ejercicio anterior y contabilizado ahora, siempre que no se trate de un ejercicio prescrito, en la medida en que ello no implique una menor tributación que la que hubiera correspondido de haberse contabilizado en el ejercicio en el que se devengó.

PARA LA ADMINISTRACIÓN

  • Sigue pudiendo revisar las BINs de los 10 años anteriores, con el límite ya comentado.

La novedad reciente es perjudicial para el contribuyente, ya que con la doctrina anterior se permitía la deducibilidad de gastos devengados en ejercicios prescritos y contabilizados posteriormente, siempre que no implicara una menor tributación. Ahora esto ya no se permite, por lo que conviene extremar la precaución en este ámbito.

Si te encuentras en esta situación o quieres saber qué impacto podría tener este asunto en tu empresa, lo podemos comentar cuando quieras.

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