Deducibilidad de gastos de vivienda en IVA e IRPF para autónomos

IVA

El 19 de julio de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) emitió una resolución relevante para los autónomos en España, permitiendo la deducción del IVA de los gastos relacionados con la vivienda cuando se trabaja desde casa.

Este cambio supone un avance, ya que hasta entonces la Agencia Tributaria había sido muy restrictiva respecto a la deducción del IVA de estos gastos, si bien desde la Consulta Vinculante V2554-23, del 25-09-2023 ya viene aplicando el nuevo criterio del TEAC.

¿Qué se ha modificado?

El cambio introducido por el TEAC aplica el principio de proporcionalidad, permitiendo deducir el IVA según el porcentaje de la vivienda destinada a la actividad económica.

Esto significa que es necesario tener claro los metros cuadrados de la vivienda que se utilizan específicamente para el trabajo, como una habitación dedicada a despacho. Además, es importante que el autónomo haya dado de alta su domicilio como lugar de trabajo en la declaración censal.

Requisitos para Aplicar la Deducción

Para aplicar correctamente esta deducción, los autónomos deben cumplir varios requisitos importantes:

  • Proporcionalidad: Solo se puede deducir el IVA del porcentaje de la vivienda realmente afectada por la actividad económica.
  • Justificación: En caso de que Hacienda lo solicite, se deberá de demostrar el uso parcial de la vivienda para la actividad profesional, por ejemplo, mediante planos o fotografías.
  • Registro de facturas: Es fundamental llevar un control detallado de las facturas de los suministros (luz, agua, gas, etc.) para justificar correctamente la deducción.

Según tipo de gasto:

  • Tanto en cuanto a los gastos por suministros (luz, agua, gas, internet) como a otros gastos relacionados con la vivienda es deducible el IVA soportado en la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad.
  • Gastos de telefonía móvil: solo deducible si se puede demostrar que está 100% afecto a la actividad profesional.

IRPF

Si bien esta resolución del TEAC no trata directamente la deducibilidad en IRPF de gastos relacionados con la vivienda parcialmente afecta a la actividad profesional, conviene recordar el criterio administrativo vigente a efectos de compararlo con el tratamiento del IVA por los mismos gastos:

  • Tanto en cuanto a los gastos por suministros (luz, agua, gas, internet) como en cuanto a otros gastos relacionados con la vivienda (seguros, intereses, amortizaciones) se puede deducir el 30% de la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad profesional.
  • Gastos de telefonía móvil: solo deducible si se puede demostrar que está 100% afecto a la actividad profesional.

Conclusión

La resolución del TEAC supone un avance significativo para los autónomos que trabajan desde casa, ya que ahora pueden deducir parte del IVA de los gastos relacionados con la vivienda.

Aunque la deducción de gastos en otros impuestos, como el IRPF, ya estaba permitida, la posibilidad de deducir el IVA representa un cambio importante, alineando la normativa española con los criterios europeos.

Recomendamos que quienes se vean afectados por esta medida revisen su situación y consideren hacer los ajustes necesarios para beneficiarse de esta nueva normativa.

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