Los mecenas existen desde hace muchos siglos, especialmente ligados a obras culturales y científicas. Se encargaban de dar apoyo a artistas y científicos mediante aportaciones monetarias y de materiales, así como protección gracias a su influencia, a cambio simplemente de reconocimiento o satisfacción moral e intelectual.
En la actualidad aún existe el mecenazgo de este tipo, muy ligado a becas y obras sociales, aunque no siempre es sencillo de conseguir. Por esa razón han nacido otras formas de inversión para nuevos empresarios, como por ejemplo la figura del Business Angel o padrino inversor.
A continuación te vamos a explicar qué son, qué beneficios fiscales tienen en su IRPF, los requisitos y especialmente qué deducciones se establecen en Barcelona y el resto de Catalunya.
¿Qué son los Business Angels?
Un Business Angel es aquella persona física que aporta financiación a una start-up, normalmente a cambio de una participación accionaria. Además del capital financiero, también colabora aportando su experiencia para guiar al emprendedor y sus contactos.
Que el negocio prospere interesará a ambas partes, ya que el Business Angel cuenta con acciones que espera que le generen una ganancia en el futuro, así que el éxito de la start-up se convierte en su principal objetivo. No hay que confundirlos con simples especuladores, ya que se involucran completamente en el proyecto y sus inversiones son temporales, dando paso a nuevos inversores al cabo de unos años si es necesario.
Los Business Angels invierten en empresas que están en la fase de desarrollo y expansión y suelen mantener el anonimato ante terceras personas.
Deducciones de los Business Angels
Los Bussines Angels tienen derecho a un 30% de deducción sobre el capital invertido en la cuota del IRPF, siendo la aportación máxima con derecho a deducción de 60.000 Euros. Es decir, el máximo que se puede deducir en cada ejercicio son 18.000 Euros (el 30% de 60.000 Euros).
Para beneficiarse de esta deducción es necesario que tanto la entidad como el inversor cumplan una serie de requisitos:
Requisitos a cumplir por la entidad
- La entidad tiene que revestir forma de sociedad anónima, anónima laboral, limitada o limitada laboral no admitida a cotización en mercados organizados durante todos los años de tenencia de la acción.
- Realizar una actividad económica que cuente con los medios materiales y personales suficientes para el desarrollo de la misma. No puede ser una mera sociedad de gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Los fondos propios deben ser inferiores a 400.000 Euros en el inicio del ejercicio en que se adquieran las acciones (si la entidad forma parte de un grupo empresarial, dicho límite se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo).
Requisitos a cumplir por el contribuyente (Business Angel)
- El Business Angel tiene que mantener en su patrimonio las acciones o participaciones en un plazo mayor a 3 años y menor a 12.
- Las acciones o participaciones adquiridas tienen que ser con motivo de la constitución de la sociedad o una ampliación de capital efectuada en los siguientes tres años siguientes a dicha constitución.
- Las participaciones adquiridas por el contribuyente, junto con las de cualquier familiar de hasta segundo grado, no pueden ser superiores al 40% del capital social de la empresa.
- Que no se trate de acciones o participaciones de una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía haciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Deducciones de Business Angel en Barcelona (Catalunya)
En algunas Comunidades Autónomas, las condiciones de las deducciones por la inversión en entidades de nueva creación pueden variar. Por ejemplo, en Catalunya hay estas variaciones:
- El porcentaje de deducción se mantiene del 30%, siendo el importe máximo de deducción de 6.000 Euros.
- El máximo de participaciones adquiridas por el contribuyente junto con las de familiares de hasta tercer grado es del 35% respecto al total del capital social de la empresa.
- La entidad debe tener naturaleza de SA, SRL, SAL o SRLL.
- La entidad debe tener el domicilio social y fiscal en Catalunya.
- Las operaciones en las que sea aplicable la deducción se deben formalizar en escritura pública.
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