Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (nº 8550/2021 y nº 5002/2021) de relevancia para las sociedades que prestan servicios profesionales, en particular en relación con las sanciones derivadas de una liquidación administrativa que conlleve una nueva valoración de las operaciones realizadas entre un socio que presta servicios profesionales y la sociedad.
El aspecto objeto de discusión era cuál era la base de la sanción aplicable en cada caso: como veremos, esto dependerá de si la operación se califica como operación vinculada o como simulación.
En este sentido, se entiende que se produce simulación en un caso en el que la prestación de servicios profesionales se realiza a través de una sociedad interpuesta, resultando la realidad subyacente (que se pretendía ocultar para obtener una ventaja fiscal) que los servicios facturados por la sociedad interpuesta se prestaron directamente por el socio profesional, debiéndose integrarse en la base imponible del contribuyente en el IRPF las rentas derivadas de dichos servicios profesionales.
En base a ello, el Tribunal Supremo establece la siguiente diferenciación en el cálculo de la base de la sanción derivada de una liquidación administrativa en una sociedad que presta servicios profesionales:
- En el caso en el que no se considere simulación y la calificación sea de operación vinculada (prevalece la existencia de dos personas jurídicamente diferentes -la sociedad vinculada y el socio-): para regularizar las diferencias en la valoración de estas operaciones, por un lado, se regulariza el IS devolviéndole a la sociedad las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza al socio en el IRPF imputándole las rendas que fueron declaradas por la sociedad vinculada. La base de cálculo de la sanción del socio en el IRPF es la cuantía dejada de ingresar en el IRPF sin poder descontar la parte que la sociedad vinculada tributó en el IS.
- Por lo contrario, en el caso que se califique de simulación, la persona física y mercantil son una única persona a efectos fiscales, lo cual ocurre cuando Hacienda dicta que se trata de sociedades instrumentales que carecen de medios materiales y profesionales, por lo que el contribuyente ha liquidado tanto el Impuesto sobre Sociedades (IS) como el Impuesto sobre la Renta (IRPF) si bien en realidad debería tributar todo en sede de persona física (IRPF). En estos casos, la base de la sanción del socio en el IRPF será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad. Es decir, el IS pagado por la sociedad se considerará pagado por cuenta del socio y se descontará de la base de la sanción del socio en el IRPF.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina y, tras un periodo en el que el contribuyente no tenía la seguridad jurídica respecto a cuál sería la base a la sanción aplicable, ha clarificado el criterio a aplicar diferenciando claramente aquellos casos en que se produce una regularización por operaciones vinculadas de aquellas en las que se puede establecer que ha habido simulación.
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