¿Qué es y cómo solicitar el IVA diferido?
Cuando adquieres mercancías para tu negocio a proveedores dentro del territorio nacional o provenientes de los países comunitarios, el consumidor paga el IVA al momento de hacer la compra y tú entregas el importe de dicho impuesto cuando presentas tu declaración ante la Agencia Tributaria.
La situación es distinta para las empresas que ingresan al país bienes que se usarán en actividades comerciales o profesionales y que proceden de naciones ajenas a la Unión Europea. Si ese es tu caso, tienes la obligación, en primera instancia, de cubrir tanto el importe de los aranceles (derechos de importación) como el de los impuestos con los que viene gravada la mercancía.
Pero eso no es todo. Deberás pagar el impuesto a la importación, que asciende al 21% en la mayoría de los casos, aunque hay ciertos productos que están bajo el esquema de IVA reducido (10%) o súper reducido (4 %).
¿Qué implica pagar el IVA a las importaciones?
En lugar de pagar el impuesto a la importación al momento de la declaración trimestral, como ocurre con otros gravámenes, deberá cubrirse cuando presentes el Documento Único Administrativo (DUA), es decir, al recibir tu mercancía en la aduana. En otras palabras, lo pagarás tú y no el usuario final. Si no cumples con este requisito, no podrás llevarte la mercancía.
Cuando realices tu siguiente declaración, podrás tramitar la deducción del impuesto pagado en la aduana. Bajo el régimen convencional, el único vigente hasta hace algunos años, pueden pasar hasta tres meses antes de que esto ocurra. Mientras tanto, deberás contar con fondos suficientes para hacer el pago del IVA.
¿Qué es el IVA diferido a la importación?
El 1 de enero de 2015 entró en vigor la Ley 28/2014, que dio paso a la creación del Régimen de Diferimiento del IVA y modificó el artículo 167.dos de la Ley 37/1992, referente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Uno de los principales beneficios del IVA diferido es que podrás dejar para una fecha posterior la declaración y liquidación del impuesto a las importaciones, es decir, al momento de efectuar la autoliquidación de todas las modalidades de IVA.
Para poder beneficiarse de esta concesión, necesitas inscribirte en el Régimen de Diferimiento del IVA. Si lo haces, la obligación de declarar el impuesto pasará a ser mensual, en lugar de trimestral. Esto aplicará a todas las importaciones extracomunitarias que se realicen a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen.
Cómo solicitar el IVA diferido
Para pasar a formar parte del régimen que permite diferir la liquidación del IVA, debes cumplir con las siguientes condiciones:
- Superar los 6.010.121,04 euros en volumen de operaciones en el año inmediato anterior al momento de solicitar la inscripción en el nuevo régimen; o haber adquirido un patrimonio empresarial que le reditúe al propietario, en conjunto con sus operaciones del año inmediato anterior, un volumen mayor al antes mencionado.
- Estar inscrito, en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
- Formar parte de un grupo de entidades que califiquen para el correspondiente régimen especial.
- Solicitar a la Administración la declaración censal (modelo 036) dentro del plazo establecido para declarar bajo Régimen de Diferimiento del IVA al comienzo del próximo año natural.
- Acogerse al régimen desde el momento de darse de alta como nueva empresa.
Para pasar a formar parte del régimen especial a partir de 2020, deberás realizar tu solicitud desde el primero hasta el último día del noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Una vez inscrito, permanecerás en este esquema por tiempo indefinido, a menos que decidas cambiar de régimen o la Agencia Tributaria (AEAT) tenga razones válidas para darte de baja.
Cómo se lleva a cabo la liquidación del IVA diferido
Ahora, veamos cómo es el proceso para acreditar el IVA diferido. Siempre que recibas mercancía procedente de un país extracomunitario, tienes que entregar el DUA. A continuación, el personal aduanero verificará el régimen al que perteneces mediante la consulta de tu NIF en el sistema. Una vez confirmado que eres parte del régimen en cuestión, gozarás de los beneficios del IVA diferido.
En primer lugar, quedarás exento de la obligación de pagar dicho impuesto en la aduana. Además, no tendrás que rellenar el formulario 031 (Pago y consultas de comercio exterior).
De ahora en adelante, realizarás la liquidación del IVA a la importación al presentar el modelo 303 (Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido) del mes en que hayas hecho el trámite del DUA. Al justificar el IVA a las importaciones en el modelo 303, es esencial marcar las casillas 33 y 77, las cuales hacen alusión a las “cuotas soportadas en las importaciones” y al “IVA a la importación pendiente de ingreso”, respectivamente.
Finalmente, te informamos que, en la Sede Electrónica de la AEAT, podrás consultar a cuánto ascienden las cuotas de IVA a la importación con diferimiento correspondientes al mes actual, así como el estatus de tus deudas (si es que tienes compromisos pendientes). Asegúrate que lo que declaras coincide exactamente con la información que la Agencia Tributaria tiene. Acogerse al Régimen de Diferimiento del IVA es totalmente voluntario.
Como contribuyente, te corresponde a ti determinar si llenas los requisitos para inscribirte en el mismo. Asimismo, deberías evaluar si tu volumen de importaciones es tal que justifique realizar un cambio de esta índole.
Si tiene alguna duda sobre este tema, póngase en contacto con nuestros asesores fiscales en Barcelona.