Si tu intención es lograr una residencia temporal en España y trabajar por cuenta propia, has llegado al sitio adecuado.
En principio, si no se dispone de un permiso de residencia que permita trabajar no puede llevarse a cabo una actividad económica en España. Hacerse autoempleado en España siendo extranjero no es sencillo, ya que hay muchos papeles a presentar que debes tener controlados. En esta pequeña guía vamos a ponerlos en orden para ayudarte a tener la visión general del procedimiento.
Requisitos para ser autónomo extranjero en España
Pueden acceder a un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en España las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado que forme parte del Espacio Schengen.
- No hallarse irregularmente en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los anteriores países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España ni encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España.
- Que la actividad que se vaya a realizar sea legal en España.
- Poseer de cualificación profesional exigible o experiencia acreditada en la actividad que se va a desarrollar. En algunos casos será necesaria la colegiación.
- Acreditar que la inversión prevista es suficiente y que se creará empleo.
- Acreditar los recursos económicos necesarios para una manutención y estancia en España, una vez deducidos los requeridos para el mantenimiento de la actividad.
De todos modos no todos ellos son obligatorios para todo quien quiera adquirir la residencia, dependerá del supuesto en el que acrediten acogerse.
¿Cómo solicitar la autorización para ser autoempleado en España?
El extranjero deberá presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo (EX01) en la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia. Junto a ella, se tendrá que llevar la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor reconocido como válido en España y con una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de los países en los que se ha residido en los últimos 5 años.
- Certificado sanitario para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario internacional.
- La titulación o acreditación conforme posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria. En caso contrario, compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y puestos de trabajo previstos con esa creación.
- Autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución.
La Oficina Consular registrará la solicitud y la resolverá. Si es admitida, la deberás recoger personalmente en el plazo de un mes. Durante su vigencia se tendrá que entrar en España.
Una vez en territorio español, podrás empezar su actividad y deberás afiliarte, darte de alta y cotizar en la Seguridad Social. Si pasa un mes desde la entrada a España y no se tiene constancia de dicha afiliación y alta, se puede extinguir la autorización para trabajar como autónomo extranjero.
A partir de aquí existen una serie de obligaciones tributarias como autónomo: presentación de las declaraciones de pagos a cuenta de IRPF (Modelo 130) y de IVA (Modelo 303) y otras obligaciones si llega el caso como el Modelo 349, el Modelo 111, el Modelo 115, el Modelo 123 etc. Si este es tu caso, podemos ayudarte en todo este proceso de declaraciones.
Te animamos a que contactes con GM Tax. Somos una consultoría experta en asesoramiento a extranjeros y tratamos cada caso con profesionalidad y proximidad.