¿Cómo se hace una convocatoria de una junta general?

Convocar una Junta General puede parecer una tarea compleja y abrumadora, especialmente si no estás familiarizado con los requisitos legales y los procedimientos adecuados. Si alguna vez te has preguntado ¿cuándo y cómo convocar una Junta General Ordinaria?, estás en el lugar adecuado. Aquí te explicaré, de manera clara y concisa, todos los pasos y requisitos necesarios para que esta convocatoria sea un éxito. Además, abordaré las normativas específicas, para que no te quede ninguna duda sobre cómo proceder legalmente.

¿Cuándo se debe convocar una junta general ordinaria?

La Junta General Ordinaria se convoca, generalmente, una vez al año. Es determinante para aprobar las cuentas anuales y gestionar otros asuntos importantes. Esta junta debe celebrarse dentro de los primeros seis meses del ejercicio social.

¿Quién convoca la junta general?

La convocatoria de la Junta General está regulada por la Ley de Sociedades de Capital, específicamente en el artículo 160, y corresponde habitualmente al órgano de administración de la sociedad. Esto incluye al consejo de administración o al administrador único, dependiendo de la estructura de la empresa.

¿Cómo se convoca una junta general ordinaria?

Para convocar una Junta General Ordinaria, se deben seguir estos pasos:

  1. Preparar el orden del día: Detallar los puntos a tratar.
  2. Comunicación con los socios: publicidad: Enviar la convocatoria con antelación suficiente. La LSC prevé que la comunicación del anuncio sea individual y escrita, y recientemente, la DGRN admite el correo electrónico como medio de notificación válido, siempre que se permita el acuse de recibo y los estatutos sociales lo contemplen.
  3. Publicidad del anuncio: .  En defecto de lo anterior, de acuerdo con la LSC, se establece un régimen legal supletorio de publicidad, mediante el cual la Junta ha de ser convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad (si ha sido creada, inscrita y publicada en el BORME en los términos legalmente previstos). Si no, en el BORME y un diario de los de mayor circulación en la provincia del domicilio social.

¿Cuáles son estos requisitos?

Los requisitos para convocar una Junta General Ordinaria están establecidos en el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (Ley 1/2010, de 2 de julio). Este artículo establece las normativas específicas sobre la convocatoria de juntas generales y detalla los requisitos formales que se deben cumplir:

  • Antelación: La convocatoria debe enviarse con al menos 15 días de antelación en una SRL y un mess en una SA.
  • Contenido: Incluir la fecha, hora, lugar de la reunión y el orden del día detallado.
  • Notificación: Enviar la convocatoria siguiendo los requisitos indicados en el apartado anterior.
  • Quórum: Asegurar la presencia del quórum necesario, según los estatutos de la sociedad.

Contenido de la convocatoria

El contenido de la convocatoria debe incluir:

  • Fecha, hora y lugar: Para asegurar la asistencia.
  • Orden del día: Lista detallada de temas a tratar.
  • Derechos de los socios: Información sobre cómo pueden participar y votar.

Además es preciso hacer referencia al derecho de información en relación con la convocatoria el cual está garantizado por la Ley de Sociedades de Capital. permitiendo a los socios acceder a la documentación relevante antes de la junta, incluyendo:

  1. Documentación Obligatoria: Los socios tienen derecho a recibir la convocatoria oficial con todos los detalles de la reunión, como la fecha, hora, lugar y orden del día.
  2. Acceso a Documentación Complementaria: Además, tienen derecho a obtener acceso a documentos complementarios que deben estar disponibles para su consulta en la sede social de la empresa.
  3. Preguntas y aclaraciones: Los socios pueden formular preguntas sobre los temas incluidos en el orden del día durante la junta, y la empresa está obligada a proporcionar respuestas claras y completas.

Conclusión

Convocar una Junta General Ordinaria implica cumplir normativas precisas para asegurar transparencia y participación efectiva de los socios. Una convocatoria bien gestionada fortalece el gobierno corporativo y facilita decisiones informadas para el crecimiento empresarial.

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