¿Autónomo o sociedad limitada?

Una de las preguntas más habituales en el ámbito fiscal es si es mejor estructurar tu actividad como profesional (autónomo) o a través de una Sociedad Limitada (SL). Como ocurre a menudo, no hay una respuesta rápida, sino que dependerá del caso:

Profesional/empresario

  • El rendimiento obtenido (ingresos menos gastos) tributa en tu declaración de la Renta (IRPF) como “Rendimiento de Actividades Económicas (RAE)” en la base general; el tipo de gravamen dependerá de la totalidad de rendimientos del trabajo, actividades económicas y del capital inmobiliario que tengas. Puede llegar a tipos marginales de hasta el 50%.
  • Hacienda te permite deducir un 5% “extra” de gastos de difícil justificación.
  • Si inicias una actividad nueva, existe una reducción del 20% del rendimiento neto obtenido el primer año en que tengas beneficios y el siguiente.
  • Las comprobaciones y regularizaciones de Hacienda sobre la deducibilidad de los gastos son habituales. El criterio de Hacienda es restrictivo en muchos puntos en la deducibilidad de gastos de los autónomos.

Sociedad limitada

  • El rendimiento obtenido (ingresos menos gastos) tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS): el tipo de gravamen será el tipo reducido del 15% el primer año en el que tengas base imponible positiva y el siguiente, salvo que ya realizaras esta actividad como profesional anteriormente; en esos casos el tipo de gravamen será el general, entre el 21%/22% y el 24%. Ahora bien, si quieres distribuir el beneficio en forma de dividendo, después tributarás entre el 19% y el 30% según el importe distribuido, por lo que es necesario realizar bien los cálculos.
  • Las comprobaciones y regularizaciones de Hacienda en cuanto a la deducibilidad de los gastos son menos habituales que con los profesionales, si bien es necesario asegurarse de que solo se deducen los gastos que cumplen con los requisitos para su deducción.
  • Si realmente quien trabaja para la sociedad eres tú como socio profesional, hay que pagarte al menos el 75% del beneficio antes de impuestos (“puerto seguro”), por lo que solo tributa al IS el 25% del beneficio restante. Sin embargo, en casos en que la SL no tiene trabajadores ni estructura como sociedad, Hacienda podría llegar a regularizar e imputar el 100% del beneficio al IRPF de su socio, donde la tributación es mayor que en el IS.
  • Implica más trabajo y costes del día a día, ya que es necesario llevar una contabilidad y presentar libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Eso sí, en ambos casos será necesario que te registres como autónomo en la Seguridad Social (régimen RETA) y pagar las cuotas mensuales correspondientes. Los primeros 12 meses existe una tarifa plana de 80 € mensuales y, a partir de entonces, las cuotas suelen estar entre 300 y 400 € mensuales, si bien dependerá de tu rendimiento neto estimado.

Por último, existe un tema relevante no fiscal: la responsabilidad de la actividad, que en el caso del profesional es personal, mientras que en la sociedad es de la sociedad y, en todo caso, del administrador, si procede.

Desde GM Tax Consultancy, te recomendamos realizar un análisis detallado de tu caso concreto, en base al nivel de ingresos y gastos que se estiman y de los riesgos que se quieren asumir, a la hora de decidir cuál de las dos configuraciones puede ser más ventajosa. ¡Podemos hablar cuando quieras!

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