Alquiler de inmuebles en Cataluña como empresa

Gerard Valldeperes Vilanova / Asesoramiento Fiscal
Escrito por el equipo editorial de GM Tax Consultancy Revisión jurídica realizada por el Departamento Fiscal y Mercantil de GM Tax Consultancy.

El alquiler de inmuebles en Cataluña también puede gestionarse a través de una empresa. Esta decisión no es neutra. Tiene efectos directos en la tributación anual, en la estructura fiscal del negocio y en la planificación patrimonial a medio y largo plazo. No existe una opción mejor para todos los casos, pero sí fórmulas más eficientes según el tipo de empresa, el volumen de inmuebles y el modelo de alquiler.

En este artículo analizamos, con un enfoque práctico, las implicaciones fiscales de alquilar inmuebles a través de una sociedad en Cataluña. Revisamos su impacto en el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de ayudarte a evaluar si esta estructura encaja con la realidad de tu empresa.

Alquiler de inmuebles a través de una empresa

Alquilar mediante una sociedad es habitual cuando el volumen de inmuebles es elevado o existe una estrategia patrimonial a largo plazo.

Tributación en Impuesto sobre Sociedades

Los ingresos derivados del alquiler tributan en el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %, según la normativa estatal vigente. A diferencia del IRPF, el tipo no es progresivo, lo que aporta previsibilidad en la carga fiscal anual. Existen regímenes especiales y situaciones concretas, como entidades de nueva creación, pero en la mayoría de estructuras patrimoniales se aplica este tipo general.

La sociedad puede deducir los gastos directamente vinculados a la actividad de alquiler, siempre que estén afectos, justificados y contabilizados correctamente, entre ellos:

  • Financiación.
  • Amortizaciones.
  • Gastos de gestión y administración.
  • Servicios profesionales.

Esto aporta estabilidad fiscal y previsibilidad en la tributación anual.

IVA en alquiler a través de empresa

Las reglas de IVA aplicables a una sociedad son las mismas que para un particular:

  • El alquiler de vivienda habitual está exento de IVA.
  • Los alquileres de locales, oficinas y determinados alquileres turísticos están sujetos a IVA al 21 %.

La diferencia práctica es que, cuando el alquiler está sujeto y no exento, la empresa puede deducir el IVA soportado en gastos y adquisiciones relacionados con la actividad. En el caso del alquiler de viviendas exentas, no existe derecho a deducción del IVA soportado, aunque el arrendador sea una sociedad. Cuando una empresa realiza tanto alquiler de locales como de vivienda, entra en prorrata de IVA y la deducibilidad de los gastos depende de esta.

Impuesto sobre el Patrimonio y participaciones sociales

Cuando los inmuebles se poseen a través de una sociedad, el contribuyente no declara directamente los inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio, sino el valor de las participaciones sociales.

Si la sociedad cumple los requisitos para ser considerada empresa familiar, las participaciones pueden quedar exentas en este impuesto. Para ello, el alquiler debe calificarse como actividad económica, lo que exige, entre otros requisitos, la existencia de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a la gestión del arrendamiento. La Administración ha flexibilizado este requisito y no exige demostrar una carga de trabajo suficiente ni un volumen elevado de inmuebles.

Esta exención supone una diferencia relevante frente al alquiler como particular, donde los inmuebles sí computan directamente en el patrimonio personal.

Sucesiones y donaciones con estructura societaria

La transmisión de participaciones sociales permite aplicar reducciones muy relevantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan los requisitos legales:

  • Actividad económica real.
  • Funciones de dirección.
  • Participación mínima exigida.

En Cataluña, estas reducciones pueden llegar al 95 % del valor, lo que convierte la estructura societaria en una herramienta habitual de planificación sucesoria.

Una decisión fiscal y patrimonial, no solo económica

Elegir entre alquilar inmuebles como particular o a través de una empresa en Cataluña no es solo una cuestión de pagar menos impuestos este año. Afecta a la estructura del patrimonio, a la fiscalidad futura y a la transmisión del negocio a la siguiente generación.

Un análisis previo permite evitar estructuras innecesarias o anticipar problemas fiscales cuando el patrimonio crece. El enfoque debe ser global y a largo plazo.

Sílvia Gabarró i Font / Dirección

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