El Tribunal Constitucional, en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre, estableció la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos de la TRLHL referentes a la determinación de la base imponible del cálculo de la plusvalía municipal, por contravenir el principio de capacidad económica.
¿Qué situaciones son susceptibles de ser revisadas en base a esta sentencia?
El TC establece que no serán revisadas aquellas obligaciones tributarias que tengan carácter de firmeza, incluyendo:
a) Liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia [26-10-2021].
b) Autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada (…) en dicha fecha [26-10-2021]
A efectos de acabar con el vacío legal normativo que había dejado dicha sentencia, el Consejo de Ministros aprobó mediante el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, un nuevo marco normativo para la plusvalía, que entra en vigor en fecha 10-11-2021.
¿Cuál es el método de cálculo de la plusvalía con la nueva normativa?
Como principal novedad, no se producirá sujeción a dicho impuesto cuando se constate inexistencia de incremento de valor. El contribuyente deberá acreditar la inexistencia de incremento de valor mediante aportación de títulos de transmisión y adquisición.
Se establece que ahora el contribuyente podrá escoger entre los dos métodos siguientes, para la determinación de la base imponible, según más le convenga:
1. Método del valor real: La base imponible será la diferencia entre el Valor de transmisión y el Valor de adquisición, aplicando la proporción entre el valor catastral del suelo respecto al valor catastral total.
BI= (V. transmisión – V. adquisición) * (V. Catastral suelo / V. Catastral total)
2. Método objetivo: Era el único método hasta la actualidad. Se determina la base imponible teniendo en cuenta el Valor catastral del suelo y los coeficientes aprobados.
BI= (V. Catastral suelo) * Coeficientes
Especificaciones:
- Ahora se tributa por incrementos de valor generados en periodos superiores a un mes.
- Los ayuntamientos tienen 6 meses desde la aprobación del RDL para adaptar sus ordenanzas a la nueva normativa y fijar los coeficientes cuyo máximo valor fija el RDL.
- Se aumentan los coeficientes para periodos de generación cortos y se reduce para periodos de generación largos.
- Ahora se permite a los ayuntamientos reducir hasta un 15% la base imponible, en base a la evolución del mercado inmobiliario.
El tipo de gravamen máximo se mantiene en el 30%.
¿Cuáles son los efectos temporales de la sentencia y el nuevo RDL?
Si bien la sentencia y el RDL no son muy clarificadoras en este sentido, los efectos serían los siguientes:
- Devengos previos a 26-10-2021: Según nuestro criterio, no tributa si.
a) No se ha producido liquidación ni autoliquidación a dicha fecha.
b) Hay liquidación o autoliquidación, pero está impugnada a dicha fecha.
*Dudas sobre si se podría recurrir una liquidación o autoliquidación firme, si bien la sentencia lo rechaza.
- Devengos entre el 26-10-2021 y el 10-11-2021: en principio no tributa.
- Devengos a partir del 10-11-2021: tributa con nueva normativa.
En el caso en que se produzca una transmisión del inmueble que esté sujeta al impuesto y éste se tenga que liquidar antes de que el Ayuntamiento en cuestión haya actualizado su normativa, se tiene que estar a lo que cada Ayuntamiento haya aprobado sobre cómo proceder durante este plazo de tiempo transitorio.
Si tienes alguna pregunta sobre este tema, contacta por teléfono o por email con nuestros abogados fiscalistas en Barcelona.